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Después del escándalo de los 903 a finales de los noventa del siglo pasado, las empresas del sector telefónico de los mal llamados “servicios de valor añadido” (servicios de tarificación adicional), decidieron crear un código de autorregulación antes de que se les viniera una ley restrictiva encima.
El código de conducta de los servicios de tarificación adicional, se publicó en el BOE el 30 de septiembre de 2004 e incluye 7 apartados.
1.-Objeto y fines 2.-Definiciones y responsabilidades 3.-Normas sobre publicidad de los servicios 4.-Información que deberá contener el menú de inicio 5.-Normas de aplicación al contenido de los servicios 6.-Resolución de conflictos 7.-Instrumentos para el cumplimiento de los fines del código de conducta.
Detalle de cada capítulo del código de conducta:
1.-Objeto y fines El objeto del Código es fijar las normas de conducta para velar por los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de tarificación adicional, y de colectivos especiales (menores, mayores y discapacitados).
2.-Definiciones y responsabilidades Según el Código, son servicios de tarificación adicional aquellos que a través de la marcación de un determinado código conllevan una tarifa retribución específica (superior a la normal en llamadas telefónicas) al que los presta, por servicios de información, comunicación y otros.
3.-Normas sobre publicidad de los servicios Sea cual sea el soporte (voz, web, papel, etc.) la publicidad de estos servicios debe identificar al titular del servicio y su domicilio e informar del precio máximo por minuto (IVA incluido) para móviles o teléfonos fijos.
4.-Información que deberá contener el menú de inicio Nada más descolgar, el prestador del servicio se debe identificar, informando del precio máximo por minuto desde un móvil o un teléfono fijo, impuestos incluidos (IVA del 16%).
5.-Normas de aplicación al contenido de los servicios En este apartado (muy extenso), se indica qué tipo de contenidos se pueden ofrecer bajo estos servicios, y que no pueden atentar contra el artículo 14 de la Constitución, ni otras cosas curiosas como que los contenidos no deberán:
-contener información falsa o caduca -atentar contra la salud física o el equilibrio psíquico -retrasar su inicio o prolongarse de forma poco razonable la espera -incrementar la duración de la llamada artificialmente -explotar la confianza o atentar contra la intimidad de cualquier persona mentalmente desequilibrada o discapacitada -la duración máxima de cada llamada será de 30 minutos, debiendo el operador cortar la llamada en ese instante
Los servicios se catalogan así según su prefijo (código de acceso) y dependiendo de si son prestados por voz (hay una persona al otro lado) o por datos (grabaciones):
Prefijos de los servicios de voz:
-prefijos 803: servicios de voz exclusivos para adultos. Sólo se pueden publicitar en televisión y radio entre las 24h00 y las 7h00, en revistas de adultos, y ser destinados a mayores de edad.
-prefijos 806: servicios de voz de ocio y entretenimiento. Deben ser destinados a mayores de 18 años. Las bases de estos concursos deben estar depositadas ante Notario y ser fácilmente accesibles.
-prefijos 807: servicios profesionales de voz (asesoramiento, información del tiempo etc): El profesional debe identificarse con su número de colegiado de un Colegio profesional (economistas, médicos, farmacéuticos, etc). Excluye expresamente de este prefijo los servicios de búsqueda de empleo.
La normativa reconoce el derecho de los abonados al servicio telefónico (tanto fijo como móvil) a la desconexión a los Servicios de Tarificación Adicional de estos prefijos de voz. Tu compañía telefónica tiene un plazo de 10 días para atender las peticiones de desconexión de estos servicios desde la fecha en que lo solicite.
Prefijos de los servicios de datos (entre paréntesis su cuarto dígito):
-prefijos 907 (5), 907 (6), 907 (7), 908 (8), 909 (9): adultos
-prefijos 907 (0), 907 (1), 907 (2), 908 (3), 909 (4): servicios, ocio y entretenimiento a través de conexiones por internet.
Servicios para niños: Ojo, también se prevén servicios destinados a niños publicitados en las revistas infantiles y juveniles. Para estos el código recomienda no prolongar “la duración de la llamada artificialmente”, advertir “que se precisa el consentimiento de los padres, no utilizar “palabras malsonantes o despreciativas” o “explotar su credulidad”. Su funcionamiento será entre las 8 y las 23h00 y su duración no podrá ser superior a 8 minutos.
6.-Resolución de conflictos La Comisión de supervisión, ante un incumplimiento velará por delimitar la responsabilidad del operador que ha puesto la red telefónica (la compañía telefónica) y del que pone los contenidos (la compañía que promueve la llamada), así como por identificar el número del servicio causante del conflicto.
Y nada más, el código no dice qué tipo de sanción recaerá sobre la empresa que incumpla el código (no en vano, está hecho por las empresas del sector para sí mismas).
Si motivo del incumplimiento del código un usuario sufre un perjuicio económico, podrá optar libremente por el arbitraje de consumo, por los tribunales de justicia o por los órganos administrativos competentes (entendemos que la CMT o los Servicios de consumo de su Comunidad Autónoma).
7.-Instrumentos para el cumplimiento de los fines del código de conducta. La Comisión de supervisión básicamente se encarga de velar por que se cumpla el código y por que cada servicio telefónico esté bien clasificado según su contenido.
Descárgate la Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional. |