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El tercer derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el Derecho a un servicio universal asequible.
La Ley General de Telecomunicaciones garantiza que las prestaciones incluidas en el servicio universal se presten a un precio asequible. El carácter asequible del servicio universal se traduce en dos tipos de actuación a los que está obligada la compañía Telefónica de España:
-Que dichas prestaciones tengan un precio asequible para la población en general y para usuarios de zonas de menor despliegue de redes para lo cual el Gobierno puede fijar los precios de las mismas.
Se establecen programas especiales para personas a las que el acceso a la telefonía fija puede ser más oneroso (personas con discapacidad, especialmente los invidentes o con graves dificultades auditivas) o que tienen un menor nivel de renta.
Por otra parte, para personas con menor nivel de renta se establece el Abono social, que consiste en una bonificación de la cuota de alta y la cuota de abono a la telefonía fija, y cuyos beneficiarios serán aquellos pensionistas y jubilados cuya renta no exceda del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Además, para garantizar un mejor control del gasto, se obliga a Telefónica de España a ofrecer ciertas prestaciones o facilidades:
-Posibilidad de elegir la frecuencia de facturación, como mínimo entre mensual y bimestral.
-Derecho a que las facturas que reciben de los operadores tengan un nivel básico y gratuito de detalle en las facturas.
-Restringir y bloquear desde su línea, las llamadas internacionales y las que se hagan a servicios de tarificación adicional, sin ningún coste.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/) |