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El séptimo derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el derecho a cambiar de operador en cualquier momento.
El usuario de un servicio de telecomunicaciones tiene derecho a cambiar de compañía en cualquier momento manteniendo su número de teléfono si cambia de operador en los siguientes supuestos:
-en caso de telefonía fija si no cambia de domicilio
-en caso de telefonía móvil (portabilidad)
-servicios de tarifas especiales y de numeración personal
La preselección de operador La preselección de operador telefónico es la facultad del usuario abonado de elegir compañía para cursar determinadas llamadas, pero manteniendo el contrato de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna instalación ni adaptación en la ya existente.
Existen diferentes modalidades de preselección, que pueden incluir las llamadas metropolitanas, de larga distancia y a móviles.
El operador que provee la línea (en la actualidad, Telefónica) seguirá facturando al usuario las cuotas mensuales de abono y las llamadas y servicios no preseleccionados, facturando el operador preseleccionado directamente al usuario las llamadas y servicios contratados con él.
En la actualidad, el único operador con obligación de admitir la preselección es Telefónica, como operador dominante en el mercado.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/) |