Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Telecomunicaciones > Derechos usuarios telecomunicaciones
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 25/10/2009 - 15:46  

Derecho número nueve

Por Juan del Real  |    Colabora |    536 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los usuarios de telecomunicaciones tienen derecho a reclamar

Usuaria de la red telefónica fija poniendo una reclamación

El noveno derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el derecho a reclamar.

Los operadores de telecomunicaciones deberán disponer de un departamento de atención al cliente, para que los abonados puedan dirigirse a ellos, con el objeto de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.

Una vez presentada la reclamación:

-el operador está obligado a comunicar el número de referencia de su reclamación al usuario,

-el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Si no obtiene una respuesta satisfactoria del operador, puede presentar una reclamación.

En supuestos de interrupción del servicio telefónico por causas no imputables al abonado, el usuario tiene derecho a una compensación. La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

-el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción

-cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período, sin necesidad de reclamar.

Fuente:
Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
(http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/)


etiquetas: Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, Servicio universal, Telefónica de España, Cuota de abono, Abonados,
lecturas relacionadas:
La Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones al detalle


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Juan Consumoteca en Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
José Ignacio en jubilado
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.