|
El noveno derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el derecho a reclamar.
Los operadores de telecomunicaciones deberán disponer de un departamento de atención al cliente, para que los abonados puedan dirigirse a ellos, con el objeto de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten sus clientes.
Una vez presentada la reclamación:
-el operador está obligado a comunicar el número de referencia de su reclamación al usuario,
-el usuario tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación. Si no obtiene una respuesta satisfactoria del operador, puede presentar una reclamación.
En supuestos de interrupción del servicio telefónico por causas no imputables al abonado, el usuario tiene derecho a una compensación. La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:
-el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción
-cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.
En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período, sin necesidad de reclamar.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/) |