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El primer derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el Derecho a que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija.
Este es uno de los derechos incluidos dentro de la obligación de prestar un Servicio Universal, que recae sobre el prestador del Servicio Universal (Telefónica de España).
En 6o días Este derecho obliga a Telefónica a atender las solicitudes de instalación de líneas fijas por parte de los usuarios en un plazo máximo de 60 días naturales para la instalación.
En el caso de no cumplirse darán derecho a una compensación automática consistente en eximir del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes a al número de meses en que se ha pasado el plazo de los 60 días.
La línea debe permitir efectuar y recibir llamadas telefónicas y acceder de manera funcional a Internet.
Además, la obligación de prestar el servicio universal obliga a Telefónica a garantizar un número suficiente de teléfonos públicos de pago, a razón de:
-Un teléfono y uno más por cada 1.500 habitantes, en cada municipio de más de 500 habitantes.
-Un teléfono en cada municipio de menos de 500 habitantes si está debidamente justificado.
El usuario también tiene el derecho a la continuidad en la prestación del servicio, con lo que las interrupciones por causa del operador deberán ser indemnizadas al usuario. En caso de que la cuantía de la indemnización sea superior a un euro, el operador está obligado a abonarla en la siguiente factura.
Por su parte, el usuario tiene derecho a la suspensión temporal del servicio (como mínimo de un mes y como máximo tres meses, y no más de 90 días por año natural). En ese caso, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo que dure.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/) |