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El décimo derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el derecho de acceso al servicio universal para los usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales en condiciones equiparables al resto de usuarios.
Según la Ley General de Telecomunicaciones el operador designado para la prestación del Servicio Universal (en la actualidad, Telefónica de España), debe garantizar que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico fijo en equiparables condiciones a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.
Dentro del colectivo de personas con discapacidad se consideran incluidas las personas con deficiencias visuales y auditivas. Telefónica está obligada a promover la existencia de una oferta de terminales tecnológicamente adecuados a los diferentes tipos de discapacidades.
Telefónica debe ofrecer programas de precios de acceso especiales a la línea fija en su domicilio, a los colectivos de personas con necesidades sociales especiales (por ejemplo, los parados)
Estos son los planes de acceso especiales de Telefónica:
-El abono social: bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota de abono mensual.
Tienen derecho al abono social los jubilados y pensionistas cuya renta no exceda del indicador que determine el Gobierno (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM)
-Usuarios con deficiencias visuales: se aplicará una franquicia en las llamadas al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y recepción gratuita de facturas, publicidad e información suministrada al resto de abonados en sistema Braille o letras grandes.
-Usuarios con deficiencias auditivas: se establecerá un plan especial a todas las llamadas emitidas o recibidas desde un Terminal de telefonía de texto.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/) |