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El cuarto derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el Derecho a la protección de datos y al secreto de las comunicaciones.
Todas las empresas que operan en el sector de las telecomunicaciones (los operadores) están obligadas a garantizar la protección de datos personales en el ejercicio de su actividad.
Este derecho incluye, entre otros:
-Eliminar los datos de carácter personal sobre una comunicación si no son necesarios a efectos de transmisión de la misma
-Los datos personales necesarios para la facturación sólo pueden tratarse durante el plazo en que pueda exigirse el pago o impugnar la factura.
-Los abonados tienen derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los operadores.
-Los operadores podrán tratar los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o prestación de servicios con valor añadido, siempre que el abonado haya prestado su consentimiento.
-El abonado deberá ser informado de los tipos de datos de tráfico que son tratados y de la duración de este tratamiento.
-En cuanto a la localización de la procedencia de la llamada, estos datos no podrán tratarse salvo en el supuesto de llamadas de emergencia, o si existe consentimiento expreso del abonado o estos se hacen anónimos.
Derecho a no recibir llamadas no solicitadas para fines de venta directa efectuadas con sistema de llamada automática, salvo si existe consentimiento previo, expreso e informado.
Guías telefónicas En cuanto a las guías telefónicas (ver el derecho número 2 de la carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones)
-Se requiere consentimiento expreso y previo del abonado para ser incluido por primera vez en la guía telefónica o para que aparezcan en la guía datos adicionales a los que la normativa identifica como mínimos (nombre, dirección excepto piso y letra, y operador de acceso)
Asimismo, el abonado tiene derecho a que los datos que aparecen en la guía no puedan ser utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, debiendo constar así de manera clara en la guía.
Derechos en relación a la identificación de llamadas En la prestación del servicio de identificación de llamadas debe garantizarse lo siguiente:
-El usuario que hace la llamada tiene derecho a que el que la recibe no vea su número. Esta posibilidad puede activarse para todas las llamadas (comunicándoselo a su operador) para una llamada concreta, marcando previamente el código 067
-El usuario que recibe la llamada tiene derecho a rechazar las que vengan sin identificación
-Ciertos destinos siempre recibirán la identificación de la llamada, aunque el que la hace haya ocultado su número. Se trata de las entidades que atienden llamadas de emergencias (112 y otros).
Derecho a detener el desvío de llamadas efectuado a su terminal por un tercero. Permite evitar que un tercero haga desvío de llamadas a la línea de un abonado que no lo desee.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/)
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