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  Guías prácticas Publicado el 9/11/2009 - 17:13  

Derecho número cinco

Por Juan del Real  |    Colabora |    753 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los usuarios de telecomunicaciones tienen derecho a celebrar y resolver contratos

Usuaria de la red telefónica fija

El quinto derecho de la Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el Derecho a celebrar y resolver contratos, así como a conocer su contenido.

Celebrar y resolver contratos de telecomunicaciones
Los usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a celebrar contratos y a resolverlos en cualquier momento. El requisito para la resolución es una comunicación previa al operador, que surtirá efectos a los quince días.

En caso de que la resolución se base en un previo incumplimiento de contrato por el operador, los efectos serán inmediatos, sin necesidad de esperar el plazo de quince días, si bien el abonado que alegue esta causa debe interponer la oportuna reclamación.

A juicio de Consumoteca, la celebración de contratos con compromiso de permanencia que continuamente lanzan las operadoras de telefonía móvil son un obstáculo a este derecho a celebrar y resolver en cualquier momento un contrato.

Contenido de los contratos
La normativa que regula los servicios de telecomunicaciones obliga a los contratos a incluir al menos:

-Nombre o razón social del operador de telecomunicaciones.

-Teléfono de atención al cliente, que no podrá tener un coste adicional al de una llamada telefónica.

-Dirección de la Oficina Comercial del operador, dirección postal y electrónica del departamento o servicio especializado de atención al cliente, teléfonos propios del operador y en su caso, página Web, a efectos de presentación de quejas, reclamaciones y peticiones por parte del abonado.

-Características del servicio ofrecido, plazo para la conexión inicial, prestaciones incluidas, conceptos incluidos en la cuota de abono y otras cuotas, precios y condiciones económicas tipo de mantenimiento ofrecido

-Niveles de calidad de servicio que el operador se compromete a ofrecer y supuestos en que su incumplimiento da derecho a una indemnización.

-El periodo contractual indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y renovación.

-Causas y formas de extinción del contrato. El abonado tiene siempre el derecho a darse de baja con el operador, con un preaviso de 15 días.

-Derecho a elegir medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

-Derecho a la desconexión de determinados servicios y cómo ejecutarlo. Se incluirá al menos el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional.

-Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio. El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a este Derecho.

-Información referida al tratamiento que se va a dar a los datos de carácter personal del cliente.

-Los mecanismos de resolución de litigios, incluyendo no solo los legalmente establecidos, sino también los creados por el propio operador.

-Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, y se deberá informar de que en caso de que el abonado no acepte las nuevas condiciones podrá resolver el contrato anticipadamente sin penalización ninguna.

Depósitos de garantía
Los operadores de telefonía fija podrán exigir a los abonados bajo determinados supuestos la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato.

El depósito se podrá exigir en el supuesto de que el abonado hubiese dejado impagado uno o varios recibos con anterioridad, en ese contrato o en otro, en tanto subsista la morosidad.

Interrupción del servicio telefónico fijo por impago del usuario
En el supuesto de retraso del pago del servicio por un periodo superior a un mes, el operador puede suspender el servicio. Mientras esté suspendido, el abonado podrá recibir llamadas, y efectuarlas sólo a servicios de emergencias.

Si transcurren otros dos meses desde la suspensión y aún no se ha producido el pago el operador podrá interrumpir definitivamente del servicio, con lo que se resuelve el contrato.

Fuente:
Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones
(http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/)


etiquetas: Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, Servicio universal, Telefónica de España, Cuota de abono, Abonados,
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