Un abonado es cualquier persona física o jurídica que contrate con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas
En materia de telecomunicaciones, la Ley* define a un abonado como “cualquier persona física o jurídica que haya celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, para la prestación de dichos servicios”.
* Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (artículo 1.2).
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