Revisiones de instalaciones de gas en Euskadi

En este momento estás viendo Revisiones de instalaciones de gas en Euskadi
  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Suministros
  • Comentarios de la entrada:4 comentarios

Las instalaciones de gas son una de las cosas que conviene tener bien mantenidas por nuestra seguridad y para conseguir un gasto energético óptimo y menos emisiones contaminantes para poder cocinar, asearnos o calentarnos. En el País Vasco tienen una nueva norma* que regula las inspecciones y controles periódicos que deben realizarse a las instalaciones de gas, una vez en marcha (calentadores de gas, de butano o propano y calderas de gas ciudad o de gasoil).

Aprovechamos esta nueva norma para repasar lo más importante a saber sobre las revisiones de las instalaciones de gas.

Inspección o revisión y plazos

El Decreto vasco comienza por distinguir entre la obligación de inspección y la de revisión de las instalaciones, una vez puestas en marcha en función de su tipología:

 Inspecciones: se realizarán en las instalaciones conectadas a redes de distribución o a depósitos de gases licuados del petróleo (GLP) que estén en disposición de dar servicio a más de una persona usuaria.

 Las revisiones se realizarán en las instalaciones que se alimenten de gas embotellado (bombonas de gas) diseñadas para dar servicio a una sola una persona usuaria.

Ambas se realizarán cada 5 años. El control deberá realizarse dentro del año natural en el que le corresponda realizarla desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o la última inspección o revisión periódica.

Obligaciones de los usuarios o los titulares

 Los titulares de los contratos de suministro, o en su defecto los usuarios de las instalaciones, serán responsables del correcto uso de las mismas, de su adecuado mantenimiento y de la realización de los controles periódicos marcados por el nuevo Decreto.

 Las instalaciones sometidas a inspección (calderas de gas, calderas de gasoil, etc.) deberán realizar la misma con una empresa instaladora de gas habilitada o con la propia empresa distribuidora de gas (Iberdrola, Endesa Energía, Gas Natural Fenosa, e.On, etc.) que son la que se encargan de transportar la energía hasta los hogares, mantener y reparar el suministro.

 La compañía distribuidora remitirá al usuario un aviso de necesidad de inspección / revisión, con una antelación de al menos tres meses, durante el cual, éste tendrá que realizar la misma a través de la distribuidora o una empresa instaladora autorizada (cumplen el Real Decreto 919/2006).

Pues bien, si el usuario no dice lo contrario (que desea hacer la revisión / inspección con una empresa instaladora), se entenderá que el titular de la instalación desea que la inspección sea realizada por la empresa distribuidora y será ésta quien proceda a la realización de la misma.

 Los usuarios deben facilitar a los agentes inspectores o revisores el acceso a sus instalaciones y realizar, a la mayor brevedad posible, las actuaciones necesarias para la subsanación de los defectos detectados tras la inspección o revisión. Entre ellas, deberán también, mientras se subsanan las deficiencias, adoptar las medidas de seguridad provisionales que se les indiquen por el personal que realice la inspección o revisión.

 Los usuarios deberán, por último, atender a las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa distribuidora o suministradora de gas, la empresa instaladora de gas, el fabricante de los aparatos, el servicio de asistencia técnica o el órgano administrativo competente en la materia.

Fases de una inspección o revisión

Todo el proceso comienza antes de que se cumplan los cinco años que marca esta norma para la inspección o la revisión con el “Aviso de inspección o revisión” que la empresa distribuidora o suministradora remitirá al usuario, con una antelación de al menos tres meses.

El aviso de revisión deberá contener, como mínimo, en instalaciones a revisar:

 La fecha de la última inspección o revisión, o en su defecto, fecha de puesta en servicio.

 El Código universal de punto de suministro (CUPS) o número de referencia unívoco para las instalaciones receptoras comunes o instalaciones de gases licuados del petróleo.

 El lugar donde se puede consultar la relación de las empresas instaladoras de gas habilitadas en nuestra zona.

 Un número de teléfono gratuito de atención a la persona usuaria al que poder dirigirse con dudas o preguntas.

 La indicación de que, en su caso, será la empresa instaladora la que comunique a la empresa distribuidora o suministradora el resultado de la inspección o revisión y las consecuencias de la no realización de la inspección / revisión.

 Referencias a las normativas que se aplican a las inspecciones o revisiones.

Por su parte, el aviso de inspección contendrá todo lo anterior y además:

 Informar sobre la opción del usuario de hacer la inspección, o bien con el distribuidor o bien con cualquier empresa instaladora de gas habilitada con categoría suficiente para realizar la revisión (Real Decreto 919/2006, de 18 de julio).

 La fecha límite de realización y presentación del certificado de inspección, en caso de que la persona titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora de gas habilitada.

Dicha fecha no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del aviso de la empresa distribuidora. Deberá indicarse asimismo que en caso de que la empresa instaladora no haya remitido a la distribuidora el correspondiente certificado antes de la fecha límite indicada, se entenderá que la persona desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor.

 La semana prevista para la inspección en caso de realizar la misma con la empresa distribuidora.

 Los costes, IVA incluido, que deberá soportar por la gestión de la inspección de la instalación individual y de la parte común.

 El coste de la inspección, IVA incluido, que le supondría si decidiera realizarla con la propia empresa distribuidora.

Consecuencias de no hacer las revisiones

La principal consecuencia de no hacer las revisiones o inspecciones periódicas tras el aviso de la necesidad de hacerlo y un plazo máximo de 2 meses, será la suspensión del suministro por la empresa distribuidora o suministradora de gas. Con carácter previo o en el mismo acto de suspensión de suministro, la empresa distribuidora deberá notificar a la persona titular o usuaria la suspensión del suministro y lo comunicará a la empresa comercializadora.

Las empresas distribuidoras o suministradoras deberán comunicar a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Industria, las suspensiones de suministro que se hayan llevado a cabo, con expresa mención de las causas y procedimiento seguido.

caldera de gas

Certificado de inspección o revisión de las instalaciones

El resultado de las comprobaciones deberá documentarse en un certificado que se entregará a la persona usuaria en el momento de la inspección o revisión. En este certificado de inspección deberán especificarse, como mínimo, la identificación del titular y del personal que realiza el control, la ubicación de la instalación, en caso de suministro por canalización el número de referencia unívoco de la instalación, los datos de la instalación, el resultado del control, y en su caso, la relación de todos los defectos detectados con su correspondiente plazo de corrección.

Cuando sea necesario, el agente actuante deberá indicar por escrito las medidas de seguridad provisionales que deberán adoptarse en la instalación mientras no se corrijan los defectos. Con el certificado se adjuntará el registro de las mediciones realizadas. En caso de haberse detectado algún defecto grave en los controles realizados por empresas instaladoras, el certificado de inspección o revisión deberá remitirse en un plazo máximo de 24 horas.

Comunicación adicional

En el contrato de suministro del gas (natural o butano) se hará mención a la obligación genérica de mantenimiento de las instalaciones (inspección o revisión) dentro de los nuevos plazos del nuevo Decreto.

Atención al cliente

El Decreto apunta que las empresas distribuidoras y suministradoras de gas deberán hablar en euskera o castellano en función de lo que soliciten los usuarios, como exige el artículo 39 y 40.4 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en el País Vasco.

Normas relacionadas

 Real Decreto 919/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Normas derogadas

Con la aprobación del Decreto 125/2016 se derogan estas otras:

 Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales (modificado por el Decreto 136/2007, de 11 de septiembre).

 Decreto 70/2009, de 24 de marzo,

 Orden de 16 de abril de 2002 de desarrollo del mismo (modificada por la Orden de 08-10-2007).

*Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas (BOPV de 13 de septiembre de 2016).

Fran

Instrumentos de cuerda, esqui, pesca submarina y tiro con armas de avancarga. Consultor de On Line and Mobile Marketing. Colaboro con Consumoteca porque me parece un proyecto interesante. Aficiones: Música, Esgrima, Esqui, Pesca submarina, Tiro con arma de avancarga, Automovilismo

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Alberto

    Muchas gracias, es lo que yo pensaba, Muchas veces por ahorrarse el dinero de una revisiòn luego puede tener graves consecuencias.

  2. Alberto

    Estoy de alquiler en un piso con calentador de agua por bombona de gas. El calentador es un VALIANT y tiene que ser bastante viejo. Le pregunté a la dueña cómo estaba el tema de las revisiones y me dijo que la habían pasado poco antes de entrar yo, pero la pegatina que yo veo es del 2007. Llevo 3 años en el piso y ahora estoy en el último año, que es el cuarto.

    Me preocupa el tener que confiar en la palabra de la dueña porque lo objetivo es que yo veo una pegatina del 2007. ¿A quién le correspondería hacerse cargo de la revisión y el mantenimiento? En el contrato especificamos que el propietario costearía las revisiones y demás y el inquilino el consumo.

    Gracias y espero su respuesta, el tema me preocupa.

    1. Consumoteca

      Hola Alberto,

      Lo normal es lo que habéis firmado en el contrato: el inquilino costea el consumo, y la propietaria el mantenimiento de la instalación. Es de cajón, como de cajón es que si hay que hacer una ITE en el edificio, o pagar una derrama, la pague la propietaria.

      Te sugerimos contactes por escrito con la propietaria y le digas que la instalación necesita una revisión, y que si no la hace (o no puede demostrar cuándo se hizo la última), la pagarás tú de tu bolsillo, detrayendo el importe de la siguiente mensualidad.

      Es lo que haría yo. La seguridad siempre primero.

  3. IÑIGO ARIAS ASUA

    ¿Por qué si las revisiones son cada cinco años desde 2016, se sigue obligando a los usuarios a pasarlas en el cuarto año, con amenaza de cortar el suministro?

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.