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Con la aprobación del Real Decreto 485/2009, desde el 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica han quedado extinguidas.
A partir de esa fecha, se separan las empresas de electricidad en distribuidoras (las que facilitan el suministro) y comercializadoras (las que nos facturan), y se crea la tarifa de último recurso pensando en los consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW (es decir, la mayoría de los hogares españoles).
El artículo 3.1 del Real Decreto citado dice:
“La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a dicha tarifa, según lo establecido en el artículo 18.1 de la referida Ley del Sector Eléctrico. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso cuando contrate y sea suministrado por un comercializador de último recurso.”
La Tarifa Último Recurso (TUR) es, por tanto, un precio regulado de la electricidad que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (son precios máximos y mínimos establecidos para determinados consumidores, para quienes se concibe el suministro eléctrico como servicio universal).
Las tarifas último recurso son únicas en todo el territorio nacional y el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, ha determinado las empresas comercializadoras que deben asumir la obligación de suministro de último recurso, a esas tarifas máxima y mínima fijadas.
Quiénes se benefician de la tarifa último recurso Los consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW (la mayoría de los hogares) pueden optar por seguir beneficiándose de una tarifa de último recurso o comprar la electricidad a precio libre.
Los consumidores que opten por continuar su suministro eléctrico a Tarifa de Último Recurso (TUR) lo deberán hacer con un Comercializador de Último Recurso, que son empresas obligadas por el citado Real Decreto a suministrar electricidad en esa banda de precios máximo y mínimo a estos consumidores, vivan donde vivan.
Cuándo Desde el 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora hemos pasado a ser suministrados por un comercializador de último recurso.
* Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica. |