Las compañías de seguros. Concepto y ranking en España

En este momento estás viendo Las compañías de seguros. Concepto y ranking en España
Entidad bancaria

En materia de seguros y de contratación, las compañias de seguros son empresas que, a cambio de una prima dineraria del tomador, asumen un riesgo pactado previamente en el contrato de seguro.

Si se produjera un siniestro durante la vigencia, la compañía pagará una indemnización al beneficiario del seguro, que puede ser la persona asegurada, y coincidir o no con el tomador del seguro.

Definición legal

El ente asegurador puede ser definido como sigue:

Persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.

Función

La función de las compañias de seguros es dar protección social a todo tipo de riesgos que no son predecibles y cuyas consecuencias económicas para la persona serían incuantificables.

Gracias a estas empresas, las personas físicas y jurídicas podemos protegernos, a cambio de una pequeña cuantía, de los imprevistos de nuestra vida, de nuestra actuación diaria como personas y profesionales o de los daños materiales a nuestras cosas y propiedades.

Ranking de aseguradoras en España

Las compañias aseguradoras que más se demandan en Internet en España son las siguientes por este orden:

  • Direct seguros
  • Liberty seguros
  • Axa seguros telefono
  • Seguros Bilbao
  • Penelope seguros
  • Mapfre seguros
  • Reale seguros
  • Caser seguros
  • Generali seguros
  • Plus ultra seguros
  • Allianz seguros
  • Verti seguros

Concepto de compañias de seguro

Las compañías de seguros asumen el riesgo contractualmente pactado por medio del contrato de seguro.

El contrato de seguro tiene cuatro partes diferenciadas.

  • El tomador del seguro. Es quien paga la prima y contrata con las compañias de seguros;
  • El asegurado. Es la persona cuyo riesgo personal o material se cubre en el contrato. Por ejemplo, el propietario de un coche o de una vivienda, y, en su caso,
  • El beneficiario. Es la persona que cobrará la suma asegurada (la indemnización) en caso de que se produzca el siniestro. Puede ser persona física o jurídica.
  • La aseguradora. Es la persona jurídica que recibe las primas de seguros de todos los tomadores con los que contrata, constituye un fondo de liquidez que invierte en activos que le dan rentabilidad y hace frente al pago de las sumas aseguradas con sus clientes, a medida que se producen siniestros.

En un contrato de seguros, a la compañía de seguros se la conoce como asegurador. Y así se refiere a ellas la Ley de Contrato de Seguros de 1980*.

Las compañías de seguros en el contrato de seguro

Según la ley,

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Por tanto la misión de la compañía de seguros es indemnizar al asegurado en caso de producirse el siniestro.

Obligaciones de las compañías de seguros

Otras obligaciones del asegurador según la normativa son las siguientes:

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

Obligación de dar un contrato

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca

Las compañías aseguradoras son personas jurídicas

Por imperativo legal, el asegurador tiene que ser persona jurídica. Un particular no puede realizar operaciones de cobertura de riesgos. Además, esta persona jurídica debe:

-Revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora.

Contar con autorización previa por la Administración Pública, para actuar como aseguradora.

Dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación.

Garantías de las aseguradoras

Las compañías aseguradoras han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros. Estas regulan con detalle la práctica aseguradora. También se hallan sometidas a la inspección y control del Poder Público.

El seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, directamente conectado con su bienestar y cuya base indispensable es la confianza y el crédito.

Por ello, a las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto jurídicas como económicas.

Compañias de seguros. Sinónimos

Otras formas de llamar a la compañias de seguros son: aseguradora, aseguradoras, asegurador o compañía aseguradora a secas.

Normativa de seguros

*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.