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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Para qué sirve El Consorcio de Compensación de Seguros tiene dos funciones principales:
El Consorcio compensa los “riesgos extraordinarios”, que son los daños producidos a las personas y en sus bienes por determinados fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, etc.) o por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social (por ejemplo, actos terroristas), o la simple quiebra de una aseguradora que deja “tirados” a sus asegurados, siempre que las personas estuvieran aseguradas previamente y nuestra aseguradora se exima de cubrirlos.
En estos casos en los que falta un seguro o se da la insolvencia de una aseguradora, el Consorcio actúa como un fondo de garantía.
Cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).
Se dice que en estos casos en los que el mercado privado se niega a cubrir un riesgo de suscripción obligatoria, el Consorcio se comporta como un asegurador directo.
En estas dos actividades aseguradoras (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado como si se tratara de una aseguradora privada más, es decir, que se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.
Además, el Consorcio se encarga de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como organismo de información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
Normativa que regula la institución del Consorcio de Compensación de Seguros El marco jurídico de la cobertura de los denominados "Riesgos Extraordinarios" en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.
Los términos en que se efectúa la cobertura por el Consorcio están desarrollados en la actualidad en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, (aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre), en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura.
Esta norma viene a representar las "Condiciones Generales" que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de estos riesgos, y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.
Fuente: Elaboración propia y Página web del Consorcio de Compensación de Seguros http://www.consorseguros.es |