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  Guías prácticas Publicado el 3/04/2010 - 21:17  

Qué modalidades hay de certificados de defunción en el Registro Civil

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1186 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El Registro Civil emite los certificados de defunción positivos y negativos

Funcionaria del Registro Civil emitiendo un certificado de defunción

Un certificado de defunción es el documento oficial emitido por un Registro Civil acreditando la inscripción (o no) en el mismo de un fallecimiento.

Tipos de certificados de defunción
El Registro Civil distingue entre los certificados positivos de defunción (acreditan la inscripción de una muerte en ese Registro) y los negativos (lo contrario):

 Certificados positivos de defunción:

-Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

-Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.

-Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).

-Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

-Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

 Certificados negativos de defunción:
Los certificados negativos de defunción acreditan que el fallecimiento de una persona concreta no está inscrito en ese Registro Civil.

Quién puede solicitarlos
Cualquier persona puede solicitar al Registro Civil un certificado de defunción de cualquier otra persona (con alguna excepción o cuando no se pueda dar publicidad a una defunción sin una autorización especial).


etiquetas: 112, Cadáver, Certificado de defunción, Certificado médico de defunción, Cobertura, Coche fúnebre, Columbario, Defunción, Depósito de cadáveres, Difunto, Domicilio mortuorio, Donación de órganos, Embalsamamiento, Empresa funeraria, Enterramiento, Entierro, Féretro, Incineración, INE, Licencia de enterramiento, Médico, Muerte, Nicho, Padrón municipal, Panteón, Registro Civil, Sepultura, Servicios funerarios, Tanatoestética, Tanatoplastia, Tanatopraxia, Tumba, UE,
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silvana en dejen de romper con esos nombres orrible!
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