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Un certificado de defunción es el documento oficial emitido por un Registro Civil acreditando la inscripción (o no) en el mismo de un fallecimiento.
Tipos de certificados de defunción El Registro Civil distingue entre los certificados positivos de defunción (acreditan la inscripción de una muerte en ese Registro) y los negativos (lo contrario):
Certificados positivos de defunción:
-Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
-Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
-Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
-Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
-Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
Certificados negativos de defunción: Los certificados negativos de defunción acreditan que el fallecimiento de una persona concreta no está inscrito en ese Registro Civil.
Quién puede solicitarlos Cualquier persona puede solicitar al Registro Civil un certificado de defunción de cualquier otra persona (con alguna excepción o cuando no se pueda dar publicidad a una defunción sin una autorización especial). |