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  Guías prácticas Publicado el 17/01/2010 - 09:28  

Qué es y para qué sirve el Registro Civil

Por Eva Tamames  |    Colabora |    11118 Vistas |    4 Comentarios  |  Twitter Facebook

En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas

Bebé inscrito en el Registro Civil

El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas (nacimiento, matrimonio civil, defunción, etc.) y que prueba ante cualquier tercero persona o institución dichos hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.

El Registro Civil español se creó en el año 1870 mediante la promulgación de la Ley del Registro Civil y de su correspondiente Reglamento. La Ley del Registro Civil* vigente data de 1957.

Para qué sirve
El artículo 2 dice:

El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.

Qué se inscribe
El artículo 1 de esta Ley dice así:

En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley.
Constituyen, por tanto, su objeto:

 El nacimiento,

 La filiación,

 El nombre y apellidos,

 La emancipación y habilitación de edad,

 Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos,

 Las declaraciones de ausencia o fallecimiento,

 La nacionalidad y vecindad,

 La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley,

 El matrimonio,

 La defunción.

El artículo 15 dice:

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.

Qué quiere decir que sea público
El Registro Civil es público y cualquiera puede solicitar información sobre lo inscrito en sus asientos (salvo que una Ley lo imposibilite o restrinja). A petición del usuario el Registro le mostrará el libro particular o emitirá una certificación, que es un documento público.

El artículo 6 de esta Ley dice:

El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.

La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del juez de 1ª instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere.

Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar, bajo la responsabilidad del encargado del Registro, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto, y si lo hay se hará necesariamente relación de ello en la certificación.

Las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado.

Estructura del Registro Civil
El artículo 10 de la citada Ley dice que el Registro Civil está integrado:

-Por los Registros Municipales, a cargo del juez municipal o comarcal, asistido del secretario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

-Por los Registros Consulares, a cargo de los cónsules de España en el extranjero.

-Por el Registro Central, a cargo de un funcionario de la Dirección General.

Las búsquedas de información sobre personas todavía no están centralizadas así que hay que conocer el Registro concreto que contiene los datos que nos interesa para poder solicitar una certificación (por ejemplo, dónde se produjo el nacimiento, la defunción, etc.), y su fecha, lo más aproximadamente.

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

 Sección primera: nacimientos y general,

 Sección segunda: matrimonios,

 Sección tercera: defunciones,

 Sección cuarta: tutelas y representaciones legales.

* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil


etiquetas: Cónsul, Consulado, Derecho Civil, Libro de Familia, Parte médico de alumbramiento, Registro Civil,
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  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
funci
Germán (Collado Villalba) | 18 abril 2012 | 13:07
Colapso en el Registro Civil de Collado Villalba; desde el año 2008 se viene agrabando esta situación a limites tercer mundistas... Resulta que debido a la saturación de trabajo, solamente atienden a 12 personas al día, por lo que a las 9 de la mañana reparten 12 numeros.... para ser uno de los agraciados antes "era suficiente" con llegar a hacer cola a las 5 o 6 de la mañana....ahora estan aguardando desde las 20 o 21 h del dia anterior.... esto ocurre en mi España, pais moderno, europeo y no se cuantas cosas más....

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incinerracion
angel jose (Meco) | 10 abril 2011 | 16:27
se puede incinerar un fallecido sin presencia de la familia.

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paraque sirve el registro civil en el matrimonio
camila fernanda (peru) | 15 noviembre 2010 | 23:51
deberian hablar + cONCreto DE el MAtrmonio EN EL REgistroCIvil ................................... yaAAAAAAAAAAA! POSDATA ESPLIQUENSEBIEN.........

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¿se puede saber de concurso quiebra y suspension de pagos?
ignacio (sevilla) | 11 marzo 2010 | 19:28
Si se puede saber lo anterior significa segun lo entiendo q tanbien se inscriben las personas juridicas ¿o no?

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Germán en funci
silvana en dejen de romper con esos nombres orrible!
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