Nombres prohibidos al inscribir un recién nacido en el Registro Civil

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Enfermera-bebé

La entrada «Nombres prohibidos al inscribir un recién nacido en el Registro Civil» se publicó por primera vez el 17 de enero de 2010 y ha sido actualizada el 17 de enero de 2022.  

El nacimiento de un bebé tras el parto obliga a los padres o tutores a su inscripción en el Registro Civil. Mediante este acto, el recién nacido gana el reconocimiento a efectos civiles (personalidad civil). Pero al recién nacido hay nombres que, por ley, no se le pueden poner.

Nombres prohibidos por el Registro Civil

El Reglamento que regula el Registro Civil no permite una serie de fórmulas para los nombres del bebé a la hora de su inscripción.

  • No se puede designar más de una hombre compuesto, ni más de dos simples.

Y prohíbe directamente algunos nombres al decir que no se podrán poner los siguientes nombres:

  • Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
  • Aquellos que pudieran confundir a la identificación de la persona.
  • Los que induzcan a error en cuanto al sexo.

Apellidos del recién nacido

En cuando a los apellidos, en España, si la filiación del bebé está determinada por ambas líneas (hay madre y padre identificados) está regulado el orden de inscripción de los apellidos.

Salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, el primer apellido será el primero del padre y el segundo apellido del bebé el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Apellidos de la madre soltera

¿Y cómo se inscribe el hijo de una madre soltera?

En este caso, la filiación del bebé sólo está determinada por la línea de la madre, entonces, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros, aunque generalmente, se invierte el orden de los mismos.

Qué dice la Ley

El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil alude en varios de sus artículos a los nombres prohibidos para un recién nacido que se va a inscribir.

Respecto al máximo de nombres

El artículo 192 del Reglamento del Registro Civil dice así:

No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.

Respecto a nombres prohibidos por denigrantes

Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por si o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.

La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.

Respecto al orden de los apellidos del recién nacido

El artículo 194 es el que atribuye el primer apellido del padre y el segundo de la madre. Dice así:

Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Y el artículo 198 es el que permite (tras su modificación en 2000 por Real Decreto 193/2000) invertir el orden de los apellidos de los padres. Dice así:

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.

Y el segundo párrafo del 198 se refiere al caso en el que un apellido extranjero resulta fonéticamente complicado en español:

El mismo régimen rige para la regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente. Cuando no fuere un hecho notorio, deberá acreditarse por los medios oportunos que el apellido pertenece a una lengua vernácula y su grafía exacta en este idioma.

Normativa relacionada

La normativa del Registro Civil es muy prolija y ha sufrido numerosísimas actualizaciones, tanto de su Ley de 1957 como de su Reglamento de 1958.

  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil en materia relativa al nombre y apellidos y orden de los mismos.
  • Ley 17/1997, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
  • Real Decreto 762/1993, de 21 de mayo, por el que se modifica los artículos 170 y 191 del Reglamento del Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 21 comentarios

  1. Lucila Ramos jordan

    Buenas quiero registrar a mi bebe tiene 5 meses pero por la crisis que estamos pasando no quiero sacarlo podrán hacerlo a domicilio cuento sería el costo del servicio expliquemenme todo quedó atenta a cualquier información gracias

  2. NATAN TORRICO DAZA

    HOLA ME AYUDAN QUIERO PONER EL NOMBRE DE. HANSI MILCA. ME PUEDEN AYUDAR A SABER SI SE ASPTAN AK MENDOZA ARGENTINA

  3. juan

    Se puede poner zlata a una niña

  4. BEN JALAME LAAMI

    NOMBRES QUE NO SE PUEDEN PONER EH NOMBRADO A MIS 8 HIJOS DE LA MISMA MANERA Y NO HA H
    ABIDO PEDO….

  5. cele

    consulta hola, yo quiero saber si puedo ponerle GIO no quiero GIOVANNI… solo GIO alguien me puede ayudar o explicarme como hago para saber x favor, desde ya muchas gracias

  6. silvana

    dejen de romper con esos nombres orrible! uno peor que otro los nombres que quieren poner! por favor en que registro C. van a permitir, mangas de ridiculos… ni existen esos nombres pero uds lo quieren hacer original, si original de pedorro q suena!!!

  7. estefania

    chele Hola,un familiar quiere poner a su bebe chele,pero no sabemos si se podra,no lo encuentro por ningun lado y no sabems si ns dejaran en el reg. Sabeis algo??espero respuesta!gracias..

  8. Gus

    De terror Yo fui con toda la intencion de ponerle MORELIA a mi hija y en el reg civil no me lo permitieron, solo figuraba MORELLA on doble L, y veo que en el padron existen miles con el que quiero. Anda a hacercelas entender a estos tarados !, en fin, fui a la embajada mexicana y me tuvieron que hacer un certificado. Mañana les cuento como me fue…

  9. Mariina

    Urgente estoy embarazada de 7 meses y queria saber si podria ponerle a mi nena Jowi , me fije en varios registros y no aparece el nombre , lo puedo anotar en el registro civil y ponerselo?

  10. yaneysy

    ayuda Hola toy embarazada d 5meses de 1 niña y me gustaria ponerle ASIREY o KEISY si alguien sabe y me puede decir si estos nombres los acepta el registro GRACIAS

  11. florencia castro

    florencia hola me llamo florencia,queria hacerles una pregunta a mi futuro hijo le quiero poner luka santiago,necesito saber si en el resgistro se puede poner ese nombre.por favor me responden desde ya muchas gracias

  12. betzabeth

    carne con papa tengo un hijo que le quiero poner abrahan pero sus dos apellidos es mesas cuevas. que debo hacer???!!!

  13. lali

    AVRIL

    Hola quisiera saber si se puede poner avril cn V y anotarlo en el registro civil ?

  14. yorka

    yorka zhaira es de origen araba es un nombre de una antigua princesa.

  15. yesica

    kiero saber!!! hola! qiero saber,si a mi hijo le puedo poner bastian????

  16. ruth

    dudas hola quería saber si se puede en el registro civil de buenos aires poner el nombre matthew me resulto original y poco común pero nose si te dejan xq creo q acá en argentina seria mateo por favor alguien si sabe q me diga porfaaa….

  17. Alessandra Vera

    :) Yo quero ponerle a mi hija Elba el nombre de mi abuela pero su apellido es lazo , en el registro civil dise que no se pueda ayudenme pliz

  18. Alessandra Vera

    :) Yo quero ponerle a mi hija Elba el nombre de mi abuela pero su apellido es lazo , en el registro civil dise que no se pueda ayudenme pliz

  19. karina

    necesito info hola encontre por internet el nombre zahiara y me encanto pero no encontre su procedencia si alguien me puede ayudar agradecida

  20. yeray

    YERENEY hola a todos mi pregunta es la siguiente,voy a tener un niño y le kiero poner de nombre YERENEY.la cosa es q no se si me lo dejaran poner enel registro ya q me piden un justificante de q existe si alguien me puede ayudar x favor con alguien q se yame asi

  21. mimi

    ayuda necesito saber mi sobrino nace el 28 de este mes y mi cuñada quiere ponerle johaquin con la h pero me dicen que no se puede en el registro civil de bueenos aires necesito un registro civil de otro lado para ver si se puede…. x favor gracias.

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