¿Es obligatorio inscribir una compra de vivienda en el Registro de la Propiedad?

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«¿Es obligatorio inscribir una compra de vivienda en el Registro de la Propiedad?». Fecha de publicación: 31 enero 2010. Última actualización: 20 junio 2022.

El Registro de la Propiedad es un registro público de carácter oficial. En él se inscriben para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad que recaen sobre los bienes inmuebles. Y se inscriben los demás derechos reales que recaigan sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.). Ejemplos de bienes inmuebles son las fincas, casas, edificios, plazas de garaje, trastetos, naves industruales, etc.). En este post vemos si es obligatorio inscribir una compra de vivienda.

Inscripción voluntaria

La inscripción en el Registro de la Propiedad de estos derechos reales es voluntaria.

Y lo es porque en el Derecho español es voluntario inscribir viviendas o sus hechos en el Registro de la Propiedad.

Aunque no es nada recomendable no hacerlo. Pero hay gente que no lo hace por razones fiscales u otras. O porque en un momento concreto no le interesa «aflorar» un contrato privado relativo a una propiedad concreta.

Consecuencias de no inscribir

No inscribir la compra de nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad es muy arriesgado.

Si tras el acuerdo privado (un contrato sin pasar por el Notario o el Registrador) el titular registral (la persona a nombre de la cual la vivienda sigue inscrita) la volviera a vender (transmitir) o la hipotecara o se la embargaran, el propietario real tendría que dar la cara.

Inscribiendo una compra o venta en el Registro de la Propiedad se obtiene seguridad jurídica. Y ello pues, una vez inscritos, los derechos reales se encuentran bajo la tutela de los Tribunales. Y porque se considera como cierto sólo lo que dice el Registro, no los acuerdos privados que se pudieran tener.

Además, la inscripción de la compra-venta de un inmueble en el Registro facilita su transmisión. Así como la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella. Todo ello por muy interesante que pueda parecer no inscribir por las razones que sean (fiscales básicamente).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Niko

    hola . voy a comprar una propiedad de oferta muy por debajo del precio de mercado . la cual no tiene precio estipulado y tengo miedo de que antes de los 4 años me metan el CLAVASO . puedo comprarla en efectivo y no registrarla . la puedo comprar el régimen de sujeto pasivo . y luego como evitó los impuestos. ya que el precio de compra es real pero muy por debajo de la media . mi.miedo es que antes de 4 años me digan. ven aquí que se te paso dejar 50 mil euros en gastos … el porcentaje de la compra real es muy bajo pero mi miedo es el ajuste

  2. marko

    registro sin solicitarlo acabo de heredar unas tierras de un familiar fallecido y me ha llegado la factura del registro de la propiedad sin yo haberlo solicitado, tras llamar por telefono me dijeron que lo habian registrado porque se lo habia enviado la notaria.¿esto es normal, me puedo negar a pagarlo??un saludo

  3. Juan Consumoteca

    Buena pregunta Hola Carlos, yo entiendo que el Ayuntamiento tiene la obligación de comunicar a los organismos relacionados con la vivienda (se me ocurren tramites como el catastro o el ibi, y por supuesto el Registro de la Propiedad) el nuevo nombre.

    TAMBIEN entiendo que en tu caso si pides una nota simple de tu piso en e Registro de la Propiedad aparecerá el nombre actual de tu calle y entre paréntesis al antiguo, para que no haya dudas.

    Un saludo desde Madrid
    On de

  4. Carlos Neti

    Nombre de calle actual distinto al de la escritura Despues de llevar viviendo en una calle 30 años, el ayuntamiento, cambia el nombre de la calle. Puedo tener problemas a la hora de vender mi casa, si el nombre de la calle que pone en la escritura no coincide con el nombre actual

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