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  Guías prácticas Publicado el 19/01/2011 - 00:03  

Cómo se solicita una certificación al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Por Eva Tamames  |    Colabora |    813 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Para solicitar una certificación de cobertura de fallecimiento hay que rellenar el Modelo 790

Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

El Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento es un registro público que informa a cualquier persona interesada sobre si una persona fallecida tenía en vida contratado un seguro para caso de fallecimiento y en caso afirmativo, con qué entidad aseguradora.

Para solicitar una certificación hay que cumplir una serie de formalidades administrativas:

 La primera es demostrar mediante un certificado de defunción el fallecimiento de la persona asegurada y que hayan transcurrido al menos quince días desde esa fecha del óbito.

 En segundo lugar se debe solicitar la certificación mediante liquidación de la tasa correspondiente del Modelo 790 (regula tres certificaciones: del Registro General de Actos de Última Voluntad, del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento).

 En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud, el Registro expedirá un certificado en el que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos.

-En caso de que la persona fallecida no figurase en el Registro como asegurada en ningún contrato se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

-Si después de la emisión de un certificado y durante el plazo máximo de tres meses el Registro tuviera conocimiento de nuevos datos que no constaban en el emitido, se emitirá de oficio un nuevo certificado rectificativo que anule y sustituya a los anteriores que pudieran haberse emitido y en el que se hará constar expresamente la rectificación.

Papel de los Notarios
En caso de recurrir al Notario para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia
, los interesados deben aportar el certificado correspondiente del Registro y si no es así es el Notario quien lo pedirá telemáticamente a través del Sistema de Información Corporativo del Consejo General del Notariado (está conectado telemáticamente con el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento).

Obtenido el certificado del Registro el notario procederá, bajo su fe pública, conforme a la legislación notarial, a su traslado a soporte papel (directo o en escritura pública).

Plazos
El Registro emitirá, en el plazo de 7 días un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora
. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de los que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, se hará constar este extremo en el
certificado que se emita.

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos, ya sea en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.

Obtenido el certificado, el consultante podrá obtener de las entidades aseguradoras información relativa a si en él concurre la condición de beneficiario. En caso de que el consultante no fuese beneficiario, la entidad aseguradora se limitará a hacer constar a aquél esta circunstancia, sin facilitarle ninguna otra información.

REGISTRO GENERAL DE
CONTRATOS DE SEGUROS DE
COBERTURA DE FALLECIMIENTO
Plaza de Jacinto Benavente, 3
Teléfono: 91 389 53 22


etiquetas: Asegurado, Aseguradora, Asistencia en carretera, Beneficiario de un contrato de seguros, Bonificación, Carencia, Certificado de defunción, Cobertura, Continente, Contenido, Contrato de seguro, Correduría de seguros, Cuestionario de un seguro, Daño, Defensor del cliente de las aseguradoras, Extorno, Franquicia de un seguro, Fuerza mayor, Hurto, Inexactitud de datos, Infraseguro, Mutua, Peritaje, Perito, Plan de jubilación,
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Germán en funci
silvana en dejen de romper con esos nombres orrible!
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