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  Preguntas frecuentes Publicado el 17/01/2010 - 08:45  

¿Cómo se inscribe en el Registro Civil un recién nacido de una madre soltera?

Por Eva Tamames  |    Colabora |    2714 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

El bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros

Bebé inscrito en el Registro Civil por su madre con sus apellidos

Cuando una madre soltera con un padre no reconocido da a luz (técnicamente “nacimiento de un hijo/a no matrimonial”) el Registro Civil del municipio de nacimiento, o el de residencia de la madre se encarga de la inscripción del recién nacido.

Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos del padre o de la madre solteros (generalmente, se invierte el orden de los mismos.

 Ejemplo: si la madre se apellida Pérez López, el orden de los apellidos del hijo/a puede ser López Pérez).

¿Y si aparece el padre después?
Si con posterioridad el/la hijo/a es reconocido por el otro progenitor puede ostentar el primer apellido de éste instando a la oportuna modificación del asiento registral.

Quién lo inscribe en el Registro
Si el hijo/a no es fruto del matrimonio, para la inscripción, debe acudir el padre y la madre personalmente al registro.

Deberán presentar la siguiente documentación:

 Parte médico de alumbramiento (se consigue en el Hospital) 

 DNI de los padres

Se hará constar el estado civil de la madre:

 Si ya ha estado casada anteriormente, deberá aportar:

-Certificado de matrimonio,

-Sentencia firme de separación o divorcio

 Si es una separación de hecho, debe ir al Registro con dos testigos.

Una madre soltera podrá figurar, si así lo desea, como la única persona que reconoce a su hijo, eso sí; tendrá que facilitar el nombre del padre, aunque sea ficticio, en caso de padre desconocido.

Con respecto a hijos o hijas adoptados, la Ley permite modificar los apellidos con los que fueron inscritos por los de sus padres adoptivos.

Fuente:
Elaboración propia y
Ayuntamiento de Getafe
http://www.getafe.es


etiquetas: Cónsul, Consulado, Derecho Civil, Libro de Familia, Parte médico de alumbramiento, Registro Civil,
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  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Ya no es preciso nombre ficticio
Elena (Madrid) | 24 octubre 2011 | 05:42
Actualmente la ley permite omitir el nombre del progenitor ficticio en caso de madre soltera.

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