Inscribir un recién nacido en el Registro Civil en España

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«Inscribir un recién nacido en el Registro Civil». Publicación: 16 enero 2010. Última actualización: 16 enero 2022.

El Registro Civil es un registro público en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas. El primer hecho que concierne al estado civil es el nacimiento. Otros hechos son el matrimonio civil, la separación, la defunción, etc.

La misión del Registro Civil es la de probar ante cualquier tercero persona o institución que dichos hechos (el nacimiento) son ciertos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.

Nacimiento de un niño

Cuando nace un niño en territorio español, según la vigente Ley del Registro Civil* debe inscribirse su nacimiento en el Registro del lugar donde tenga lugar el nacimiento.

Plazo para inscribirlo en el Registro Civil

El plazo para inscribir un recién nacido en el Registro Civil comienza a partir de las 24 horas de vida y hasta los ocho días naturales tras el nacimiento.

Inscripción en el Hospital

Desde 2015, en España es posible inscribir un recién nacido en el Registro Civil desde el mismo hospital del alumbramiento.

Una vez nacido el bebé, el personal sanitario identificará al recién nacido y comprobará e identificará a sus padres (su filiación materna).

Luego tomarán las huellas plantares del bebé y las dactilares de la madre e incluirán estos datos en el formulario oficial de inscripción.

Este formulario lo deben firmar los padres y el médico titular del parto que deberán utilizar su firma electrónica o, mientras no se disponga de ella, a mano.

Inscripción en el municipio de residencia

Excepcionalmente, y si se hace dentro de plazo, se puede inscribir al recién nacido y a petición de los padres en el Registro Civil del municipio donde residan si es distinto del municipio de nacimiento.

Para ello es importante solicitar en el Hospital del municipio (distinto del habitual de los padres) que haya tratado el nacimiento una certificación negativa indicando que el bebito no se ha inscrito en el Registro de esa localidad.

Con esta certificación y demás documentación (DNI de los padres, certificado o parte médico del profesional que haya asistido al parto y el Libro de Familia, para anotar en él nacimiento) habrá que dirigirse al Registro Civil de nuestro municipio.

Qué dice la normativa

Es común que el hospital donde se produzca el alumbramiento esté en un municipio diferente del municipio de residencia de los padres. En ese caso prevalece el criterio de la normativa que regula el Registro Civil*, es decir, el de inscribir en el municipio de nacimiento.

El artículo 16 de la citada Ley dice así:

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Para poder modificar esto, es necesario solicitar al hospital una certificación negativa declarando que el bebé no se ha inscrito en el Registro de su municipio. Esta certificación nos la van a pedir en nuestro Registro del municipio de residencia de los padres.

Y continúa:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.

En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

Inscribir un recién nacido en el Registro Civil

Sea cual fuere el Registro Civil donde finalmente inscribamos al recién nacido, te explicamos los trámites para dar este paso. Lo que valdrá a efectos civiles será el municipio del Registro donde finalmente haya nacido el bebé.

Si el hijo/a es fruto del matrimonio, la inscripción en el Registro la podrán realizar, el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos o cuñados y deberán presentar:

  • Parte médico de alumbramiento.
  • DNI de los padres.
  • Libro de Familia.
  • Nombre a dar al recién nacido (ojo con los nombres prohibidos).

El parte médico de alumbramiento es una certificación emitida por un profesional sanitario que ha asistido al nacimiento de un bebé en la que se da fe del mismo y de sus principales circunstancias.

Normativa relacionada

La normativa del Registro Civil es muy prolija y ha sufrido numerosísimas actualizaciones, tanto de su Ley de 1957 como de su Reglamento de 1958.

  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
  • Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
  • Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales.
  • Ley 17/1997, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley de Registro Civil.
  • Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
  • Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
  • Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Malvinas

    soy madre soltera pero hijo tiene sufrir si enserio el papá malo mucho veces psicólogia ustedes lugar 5 las personas me cansa no acepto que mal el papa malo desconfío mucho veces Abogada mal dos mes ya suspende. yo quiero cambiar de apellido mío hijo los dos juntos vivir , no más buscar registro civil dni documento Cambia de orden apellido por favor avísame muchas gracias soy Hipoacusia 🥺😥 sin ayuda estoy Neuquén Capital

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