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  Guías prácticas Publicado el 17/01/2010 - 08:40  

Cómo se inscribe en el Registro Civil un recién nacido

Por Eva Tamames  |    Colabora |    2803 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los recién nacidos se inscriben en el Registro Civil entre las 24 horas de vida y los ocho días siguientes al nacimiento

Bebé inscrito en el Registro Civil

Los bebés recién nacidos se tienen que inscribir en el Registro Civil a partir de las 24 horas de vida y hasta los ocho días naturales tras el nacimiento.

Si el hijo/a es fruto del matrimonio, la inscripción en el Registro la podrán realizar, el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos o cuñados y deberán presentar:

 Parte médico de alumbramiento

 DNI de los padres

 Libro de Familia

El parte médico de alumbramiento es una certificación emitida por un profesional sanitario que ha asistido al nacimiento de un bebé en la que se da fe del mismo y de sus principales circunstancias.

Excepción
Es común que el hospital donde se produzca el alumbramiento esté en un municipio diferente del municipio de residencia de los padres. En ese caso prevalece el criterio de la normativa que regula el Registro Civil*, es decir, el de inscribir en el municipio de nacimiento.

Para poder modificar esto, es necesario solicitar al hospital una certificación negativa declarando que el bebé no se ha inscrito en el Registro de su municipio. Esta certificación nos la van a pedir en nuestro Registro del municipio de residencia de los padres.

Normativa
El artículo 16 de la citada Ley* dice así:

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

En caso de naufragio, el Registro competente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.

En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

Conclusión
En resumen, el hospital te deberá facilitar:

 Parte médico de alumbramiento de tu bebé

 Certificación negativa de inscripción en el Registro donde radique (si es distinto del municipio de residencia de los padres)

Y los padres deberán añadir el Libro de Familia y su DNI en vigor.

* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil


etiquetas: Alumbramiento, Derecho Civil, DNI, Libro de Familia, Parte médico de alumbramiento, Registro Civil,
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