Junta Arbitral de Consumo

En este momento estás viendo Junta Arbitral de Consumo
Arbitraje de Consumo Establecimiento adherido

Esta entrada «Junta Arbitral de Consumo» se publicó originalmente el 18 de octubre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 18 de octubre de 2019.

Junta Arbitral de Consumo

Una Junta Arbitral de Consumo es un organismo de la Administración de consumo que, constituido por diferentes Colegios Arbitrales, lleva a cabo el arbitraje de consumo en conflictos de consumo.

Las Juntas arbitrales lo son de diversos ámbitos según su competencia (Nacional, autonómica, local, etc.) y pertenecen a los servicios de consumo de sus respectivas administraciones.

Definición legal

El artículo 5 (Juntas Arbitrales de Consumo) del Real Decreto 231/2008 define así a las Juntas Arbitrales de Consumo:

1. Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros.

2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:

a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Instituto Nacional del Consumo

b) Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y el Instituto Nacional del Consumo, en el que podrá preverse la constitución de delegaciones de la Junta Arbitral territorial, ya sean territoriales o sectoriales.

3. Las comunicaciones entre las Juntas Arbitrales de Consumo precisas para la administración del arbitraje se realizarán en el plazo de 10 días desde la fecha de entrada en la Junta Arbitral remitente de los documentos que deban trasladarse, salvo que en esta norma se prevea un plazo distinto.

Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo

Las Juntas Arbitrales de Consumo desempeñan las siguientes funciones:

a) Fomentar el arbitraje de consumo entre empresas o profesionales, consumidores o usuarios y sus respectivas asociaciones, procurando la adhesión de las empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo mediante la realización de ofertas públicas de adhesión.

b) Resolver sobre las ofertas públicas de adhesión y conceder o retirar el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, así como gestionar y mantener actualizados los datos de las empresas o profesionales que estén adheridos al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.

c) Comunicar al registro público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo los datos actualizados de las empresas o profesionales que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo.

d) Dar publicidad de las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo mediante ofertas públicas de adhesión, en particular en el respectivo ámbito territorial.

e) Elaborar y actualizar la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo.

f) Asegurar el recurso a la mediación previa al conocimiento del conflicto por los órganos arbitrales, salvo que no proceda conforme a lo previsto en el artículo 38.

g) Gestionar el archivo arbitral, en el que se conservarán y custodiarán los expedientes arbitrales.

h) Llevar los libros de registro relativos a los procedimientos arbitrales a través de las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente.

i) Gestionar, custodiar o depositar ante la institución que se acuerde los bienes y objetos afectos a los expedientes arbitrales, cuando lo acuerde el órgano arbitral que conozca del conflicto o el presidente de la Junta Arbitral, a solicitud de las partes antes de la designación del órgano arbitral.

j) Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.

k) Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales y, en su caso, de los mediadores.

l) Gestionar un registro de laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.

m) Poner a disposición de los consumidores o usuarios y de las empresas o profesionales formularios de solicitud de arbitraje, contestación y aceptación, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

n) En general, cualquier actividad relacionada con el apoyo y soporte a los órganos arbitrales para la resolución de los conflictos que se sometan a la Junta Arbitral de Consumo.

Composición de la JAC

Y el artículo 7 habla sobre la composición de las Juntas Arbitrales de Consumo:

1. Las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones públicas, y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano.

El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.

2. Salvo lo dispuesto en el artículo 36, las resoluciones de los presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo podrán fin a la vía administrativa.

3. El secretario de la Junta Arbitral de Consumo garantizará el funcionamiento administrativo de la Junta, siendo responsable de las notificaciones de los actos de la Junta, que se efectuarán conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se creen delegaciones territoriales o sectoriales de la Junta Arbitral de Consumo, se podrán designar presidentes y secretarios de la delegación territorial o sectorial.

Lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la capacidad del presidente de la Junta Arbitral de Consumo para designar órganos arbitrales que conozcan de los conflictos en los ámbitos territoriales en los que no exista Junta Arbitral territorial o delegaciones de la Junta Arbitral de Consumo.

Sistema Arbitral del Consumo

El Sistema Arbitral del Consumo es el marco legal en el que opera el arbitraje de consumo, la opción a la que se recurrió en España en los años 1980 como mecanismo para la resolución de reclamaciones de consumo.

El problema de estas reclamaciones es que suelen ser por pequeñas cuantías para las que, el recurso a los tribunales de justicia, queda prácticamente excluido por tiempos y costes.

Los elementos clave del sistema arbitral de consumo son:

  • Junta Arbitral de Consumo: es el lugar físico y el organismo en el que se celebran arbitrajes de consumo. En España hay cientos de juntas de arbitraje de consumo de todos los ámbitos de la administración (estatal, regional, provincial, local, etc.).
  • Colegio arbitral. El Colegio arbitral se constituye en cada vista arbitral (en cada caso particular a resolver mediante arbitraje de consumo). Lo integran vocales en representación de la Administración de que se trate (estatal, autonómica, local), de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de Empresarios.
  • Presidente del Colegio arbitral. Es uno de los tres miembros del colegio arbitral y tiene un voto de calidad que puede bastar para inclinar la balanza en cualquier caso a resolver en una u otra dirección.
  • Laudo arbitral: el laudo arbitral es la resolución que adopta el colegio arbitral tras reunirse, escuchar a las partes, admitir y analizar los peritajes que sean necesarios.

Junta Arbitral de Transporte Terrestre

En materia de transportes, las administraciones de las Comunidades autónomas han optado por una variante del Sistema Arbitral de Consumo, específica para el transporte de viajeros y mercancías por carretera: las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre.

Cualquier problema con una mudanza, un taxi, un autobús municipal o interurbano se puede resolver mediante estas Juntas de transporte siempre que no haya lesiones ni muertes, solo daños materiales o perjuicios cuantificables.

Normativa que regula la Junta Arbitral de Consumo

La principal norma que regula el arbitraje de consumo en España es el Real Decreto 231/2008 y la vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007*). Esta ley dedica su Capítulo II al Sistema Arbitral del Consumo (artículos 57 y 58).

Artículo 57. Sistema Arbitral del Consumo.

1. El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

2. La organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento de resolución de los conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno. En dicho reglamento podrá preverse la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho, el procedimiento a través del cual se administrará el arbitraje electrónico, los supuestos en que podrá interponerse una reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las Juntas arbitrales territoriales sobre admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y los casos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo.

3. Los órganos arbitrales estarán integrados por representantes de los sectores empresariales interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas.

4. No serán vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto. La suscripción de dicho convenio, tendrá para el empresario la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera, siempre que el acuerdo de sometimiento reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables.

Y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo detalla con precisión todo lo relativo al arbitraje, incluidas la Junta Arbitral de Consumo.

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Esta entrada «Junta Arbitral de Consumo» se publicó originalmente el 18 de octubre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 18 de octubre de 2019.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.