Vamos a poder opinar sobre leyes en las webs de la Administración

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En España los consumidores tenemos reconocido el derecho de audiencia en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que nos afecten en el artículo 105 de la Constitución. Esto quiere decir que cada vez que se tramite una nueva normativa que nos afecte, o bien directamente, o bien a través de las asociaciones reconocidas por ley  (las asociaciones de consumidores entre otras), se deberá escuchar nuestra opinión.

En la normativa vigente de defensa de los consumidores de 2007* (artículo 39) se reconoce y detalla más este derecho de audiencia en su vertiente de las asociaciones estatales de consumidores. Las que formen parte del Consejo de Consumidores y Usuarios tendrán la «Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general».

Pero se echaba de menos la posibilidad de los ciudadanos de a pie de poder opinar sobre leyes de forma individual, prevista en una ley de 1997 pero aún no explotada.

Ahora esto va a ser posible gracias al estado de Internet y a una nueva norma* que detalla cómo lo haremos, dónde y en qué momento.

Derecho de audiencia de los particulares

El Consejo de Ministros del pasado viernes 30 de septiembre de 2016, ha adoptado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales y del portal de la transparencia. ¿Cómo podremos participar los ciudadanos?

En la pantalla de inicio de la web de cada Ministerio habrá un icono visible con la leyenda “Participación pública en proyectos normativos”, que permitirá subir nuestra opinión a la relación de proyectos normativos en ese momento abiertos a participación pública.

Este acceso permitirá hacerlo en dos momentos:

Consulta pública previa

Recogerá un listado de las iniciativas y propuestas normativas para las que se encuentre abierto este trámite, con el título y la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

Hablamos de una fase inicial en la que podremos opinar sobre un borrador de norma. Se ordenarán las propuestas por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antigua.

Se nos ofrecerá a los ciudadanos la posibilidad de realizar aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Al enviar el comentario recibiremos un aviso de la recepción de sus aportaciones.

Este enlace mostrará este texto:

El trámite de consulta pública previa tiene por objeto recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo.”

Audiencia e información pública

Una vez elaborado el proyecto o anteproyecto, y en el caso de que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se publicará el texto en la web de su Ministerio impulsor, para pasar el trámite de información pública o conceder audiencia a las personas afectadas, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que las representen.

También en este momento se obtendrán aportaciones adicionales de otras personas o entidades.

Esta sección recogerá un listado de los proyectos normativos ya elaborados para los que se encuentre abierto este trámite, indicando la fecha en que finaliza el plazo de la consulta.

Se ordenarán por fecha de entrada en el sistema, de más reciente a más antiguo. También se nos ofrecerá a los ciudadanos la posibilidad de realizar aportaciones mediante un cuadro de texto libre, con la opción de adjuntar documentos. Al enviar el comentario recibiremos un aviso de la recepción de sus aportaciones.

El enlace anterior mostrará este texto:

«Los trámites de audiencia e información pública tiene por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades.”

¿Cuándo podremos opinar?

El sistema de participación pública en el procedimiento de elaboración de normas estará operativo en el plazo máximo de nueve meses, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” (es decir, 9 meses desde el 5 de octubre de 2016).

Artículo 105 de la Constitución

El artículo 105 dice así:

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2007

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios será oído en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.

2. Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos:

a) Reglamentos de aplicación de esta norma.

b) Reglamentaciones sobre bienes o servicios de uso y consumo.

c) Ordenación del mercado interior y disciplina del mercado.

d) Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.

e) Condiciones generales de los contratos o modelos de contratos regulados o autorizados por los poderes públicos en servicios de interés general o prestados a los consumidores por empresas públicas.

f) En los demás casos en que una ley así lo establezca.

Normativas relacionadas

-Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016).

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

**Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales (BOE de 5 de octubre de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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