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  Guías prácticas Publicado el 10/12/2009 - 23:17  

Quiénes son y a qué se dedican los agentes del medio natural

Por Eva María  |    Colabora |    742 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un agente del medio natural tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones

Agente del medio natural

Un agente del medio natural es un funcionario público autonómico, adscrito a la correspondiente Consejería de Medio Ambiente, encargado de la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Te comentamos aquí las principales cosas a saber de estos profesionales según la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura*.

Funciones de los agentes del medio natural
Las funciones de los Agentes del Medio Natural son las siguientes:

 Proteger y vigilar bosques, especies animales, la flora y la fauna de los espacios naturales, vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de la que formen parte.

 Velar por el cumplimiento de las leyes autonómicas forestales y de medio ambiente, denunciando los hechos que puedan constituir infracciones al ordenamiento vigente, dentro del ámbito de sus competencias.

 Participar en la vigilancia, prevención, extinción e investigación sobre incendios forestales,

 Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

 Vigilancia y control de acampadas ilegales,

 La inspección y control de todos los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento;

 Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

 Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera,

 Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales, así como la colaboración en toma de datos en actividades relacionadas con programas de investigación sobre mejora forestal.

 Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

Obligaciones
Los agentes del medio natural deben conocer de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades medioambientales.

Durante el horario de trabajo y actos de servicio los Agentes mantendrán una apariencia correcta y acorde con la representatividad que ostentan. Del mismo modo, el trato a los ciudadanos será siempre cortés, evitando actitudes desconsideradas y desarrollando una función informativa ante éstos en aras a prevenir daños al medio natural y la comisión de infracciones.

Los Agentes deberán ejercer una función disuasoria, previa a la denunciadora, ejerciendo su vigilancia de tal forma que se eviten los daños y/o abusos.

Se eludirán altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular denuncias y al dar cuenta a los interesados de que se van a presentar.


Agentes de la autoridad
En el ejercicio de sus funciones, los agentes del medio natural tienen la consideración de agentes de la autoridad. Esto significa que:

 Las actas de inspección y las denuncias que formulen los agentes en el ejercicio de sus funciones dan fe y gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario;

 Si un agente del medio natural se viera impedido o imposibilitado para desarrollar sus cometidos con el fin de prevenir la comisión de infracciones (por ejemplo, negación a identificarse de un denunciado), podrá requerir el auxilio de la autoridad judicial o gubernativa,

 En el cumplimiento de sus funciones, constituye un derecho y un deber de los agentes del medio natural el acceso a cualquier terreno rural con los medios disponibles en el momento,

 Si un agente recibiera insultos, amenazas u ofrecimientos en el ejercicio de sus funciones, lo pondrá con la mayor urgencia posible en conocimiento de su superior inmediato y dará cuenta del hecho al Juzgado correspondiente, haciendo constar en el oficio su condición de Agente de la Autoridad.

Uniformidad y residencia
El uso del uniforme reglamentario es obligatorio en todos los actos de servicio salvo que, excepcionalmente y en casos justificados, se autorice de forma expresa e individualizada la no utilización del mismo. El uniforme no deberá contener atuendos u ornamentos ajenos al mismo.

-La Administración proveerá a los Agentes de las prendas y otros elementos que integren el uniforme. La periodicidad de entrega de vestuario será igual a la prevista en el Convenio Colectivo para los Agentes de Medio Ambiente laborales.

Los Agentes del Medio Natural residirán en el término municipal donde presten sus servicios o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tengan asignadas.

Vehículos y materiales
Los Agentes están obligados a conducir los vehículos del servicio que se les asigne para el cumplimiento de sus cometidos, debiendo ser utilizados exclusivamente para actos de servicio y durante el horario de trabajo; al finalizar éste, el vehículo deberá permanecer en el lugar que se indique dentro de la zona de trabajo de destino.

El conductor de un vehículo del servicio deberá rellenar diariamente el Parte de Circulación correspondiente, los cuales entregará dentro de los primeros 10 días de cada mes, junto con los recibos de combustible, al Agente Coordinador de Unidad.

Los Agentes cuidarán del buen uso de los vehículos y con la mayor brevedad posible deberán informar de las averías o desgastes con el objeto de que por los talleres autorizados se realicen las reparaciones, revisiones periódicas y otras actuaciones que se precisen. Los vehículos se conducirán con la máxima corrección y prudencia respetando, en todo caso, la normativa aplicable y siendo responsables los Agentes de las infracciones que pudieran cometer, dentro de las que sean exclusivas del ámbito de trabajo.

El órgano al que estén adscritos los Agentes pondrá a su disposición el material, los medios y la documentación que considere convenientes para facilitar el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. Por su parte, los Agentes están obligados a dar un buen uso a los bienes de la Administración puestos a su disposición para el mejor desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento.

Cómo hacerse agente del medio natural
Los aspirantes para cubrir plazas vacantes de Agente del Medio Natural tienen que:

 estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o cualquier otra de igual nivel o superior que tenga relación directa con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales,

 inscribirse en las convocatorias públicas que hacen las Comunidades autónomas de conformidad con lo establecido en sus Reglamentos Generales de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate,

 estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B y de la autorización BTP

Estas convocatorias de ingreso fijan los criterios de selección, procedimientos y características de las pruebas a realizar que permitan seleccionar a los aspirantes más idóneos para el desempeño de las funciones anteriores.

Fuente: Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


etiquetas: Agente de la autoridad, Autorización BTP, Medio ambiente, Comunidades autónomas,
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