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En sentido amplio, la vía extrajudicial es uno de los recursos de las personas para resolver controversias fuera, con independencia o antes de recurrir a la vía judicial.
En España (al igual que en otros países de nuestro entorno), siendo la vía judicial un recurso caro, lento e inaccesible para los consumidores y usuarios a la hora de resolver disputas de consumo con profesionales y empresarios comerciantes, los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos (SARC) han sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico, destacando esencialmente el arbitraje, la conciliación y la mediación.
Mediación de consumo La mediación de consumo es un procedimiento voluntario por el que un tercero neutral e imparcial con conocimientos en materia de consumo interviene para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido.
El objetivo de la mediación es facilitar los cauces para que las partes dialoguen y acerquen sus posturas.
Sus características fundamentales son la voluntariedad de sometimiento para ambas partes, su gratuidad, la imparcialidad del mediador, la confidencialidad de lo tratado.
Arbitraje de Consumo El principal recurso extrajudicial de los consumidores a la hora de resolver estas pequeñas reclamaciones de consumo es el Arbitraje de Consumo.
El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial bastante ágil, gratuito y fácil de llevar a cabo. Ahora bien, tiene dos problemas fundamentales: el arbitraje de consumo es de adhesión voluntaria (si el comercio denunciado no quiere someterse a este mecanismo nadie le obliga), y cierra el recurso a la vía judicial una vez emitido por el árbitro de la administración el laudo arbitral.
Así que hay que pensar bien qué vía vamos a utilizar a la hora de resolver una reclamación de consumo, si la judicial o si la extrajudicial.
Arbitraje de Transportes El principal recurso extrajudicial de los usuarios de transportes terresetres a la hora de resolver reclamaciones por importes inferiores a 6.000 euros es el Arbitraje de Transportes.
El arbitraje de transportes, al igual que el de consumo es un sistema extrajudicial bastante ágil, gratuito y fácil de llevar a cabo.
Además, a diferencia del arbitraje de consumo, que deja a las partes la voluntad de somerterse o no en cada solicitud al arbitraje de consumo, la 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 38, dice que:
"Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado".
Por tanto, si no se dice lo contrario en el contrato de transportes, un conflicto en un medio de transporte terrestre por un importe inferior a los 6.000 euros se puede resolver por la vía del arbitraje de transportes.
Advertencia: En caso de lesiones o daños personales, la Ley no permite el recurso al arbitraje.
En los países anglosajones, curiosamente se ha recurrido a la vía judicial a la hora de tratar los litigios de consumo por medio de unos tribunales ejecutivos y ágiles denominados "Small Claims Courts" (tribunales de pequeñas cuantías). |