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Un certificado de antecedentes penales es un documento (certificado) expedido por el Ministerio de Justicia en España que acredita si una determinada persona física ha sido o no condenada por delito, en virtud de Sentencia penal firme por los Juzgados y Tribunales españoles (acredita la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos).
La información sobre los antecedentes penales de las personas se gestiona en el Registro Central de Penados y Rebeldes del citado Ministerio, que al no ser público, sólo permite a las personas obtener el certificado para sí mismas y por sí mismas, o representadas por un tercero.
Para solicitar un certificado de antecedentes penales en España es necesario identificarse con su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia y dirigirse al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia (Subdirección General de los Registros Judiciales) por medio de la Oficina Central de Atención al Ciudadano (902 007 214) y se puede hacer directamente en la Oficina electrónica del Ministerio de Justicia (http://esede.mjusticia.es).
Españoles en el extranjero Un certificado de penales que vaya a ser utilizado en el extranjero suele necesitar estar traducido y convalidado por profesionales. Es lo que se conoce como “apostillado” y gracias a la Apostilla de La Haya, valdrá para cualquier país que forme parte del Convenio de La Haya.
Extranjeros en España Las solicitudes de certificación de antecedentes penales que han de ser presentadas ante las Autoridades de Extranjería para permisos de residencia en España, pueden ser requeridas de oficio por éstas Autoridades debiendo ser previamente autorizadas por los titulares interesados, por lo que no precisan ser solicitadas al Registro Central de Penados y Rebeldes por los extranjeros que soliciten la residencia.
Validez y coste El certificado de antecedentes penales se obtiene por medio del Modelo 790 del Ministerio de Justicia (que es gratuito pero obliga al pago de una tasa de 3,50 euros) y tiene un periodo de validez de 3 meses a partir de la fecha de expedición del mismo.
Fuentes: Elaboración propia y Ministerio de Justicia www.mjusticia.es |