Qué es la justicia gratuita

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Justicia gratuita

En una democracia, los ciudadanos sin recursos económicos tienen un derecho fundamental aparte del derecho a la salud: el derecho a defenderse o ser defendidos gratuitamente frente a cualquier responsabilidad, falta o pena en los tribunales de justicia.

Es lo que se llama derecho a la justicia gratuita y se vehicula a través de lo que se conoce como turno de oficio. Este es un servicio que los abogados apuntados a este «turno» en sus Colegios de Abogados prestan a los necesitados, a cambio de una remuneración mínima que provee el Ministerio de Justicia a las Comunidades autónomas.

La justicia gratuita se recogió por primera vez en el artículo 94 de la Constitución de 1931 en España, y pretende garantizar la igualdad de defensa y representación procesal entre los ciudadanos que tienen recursos y los que carecen de medios económicos, ya que, sufragando los gastos de un proceso (honorarios del abogado y aranceles del procurador) se permite garantizar el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar del ciudadano necesitado.

La justicia gratuita en la Constitución

El Título VI de la Constitución Española (artículos 117 y siguientes) se dedica al Poder Judicial, que según Wikipedia, es uno de los tres poderes del Estado además del poder legislativo y el poder ejecutivo, encargado de administrar la justicia en una sociedad.

El artículo 117 dice las grandes verdades que debemos conocer sobre la justicia:

1.-Que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.

2.-Que “los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley”.

3.-Que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.4.-Que “los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho”.

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El artículo 118 nos recuerda que

es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Y el artículo 119 detalla que

la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Orígenes y fundamentos de la justicia gratuita

Se dice que el derecho a la gratuidad de la justicia es “prestacional» porque es el poder legislativo el que fija las condiciones y el umbral mínimo por debajo del cual podemos disfrutar de ella («la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley”) o el orden jurisdiccional en el que te puedes beneficiar de este derecho (asuntos de derecho penal, laboral, civil, etc).

En España si tienes ingresos anuales inferiores a 12.780 euros y dependiendo del tamaño de la unidad familiar puedes disfrutar de un abogado y un procurador de oficio si tienes asuntos legales que resolver ante los tribunales de justicia. En cualquier caso, deberás acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

Normativa sobre justicia gratuita

La normativa que regula el derecho a la justicia gratuita en España es, sin carácter exhaustivo:

Artículo 119 de la Constitución españolaLey Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Ley 16/2005, de 18 de julio, que modifica la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (incluye a estas personas y a los extranjeros en el ámbito del derecho a la justicia gratuita).

Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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