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  Guías prácticas Publicado el 16/01/2010 - 20:49  

Qué deberes civiles tienen los españoles residentes en el extranjero de forma permanente

Por Redacción  |    Colabora |    2316 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los consulados llevan un registro de residentes permanentes en su demarcación

Consulados

En la actualidad, según el Ministerio de Asuntos Exteriores, más de 1.500.000 españoles residen de forma permanente en el extranjero, y unos 10 millones se desplazan al exterior de forma temporal por turismo, estudios, negocios, actividades relacionadas con ONGs, entre otros motivos.

España cuenta con una red consular de cerca de doscientas (200) Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de quinientos (500) Consulados y Viceconsulados Honorarios, repartidas por todo el mundo que prestan servicios a estos españoles en el extranjero.

Obligaciones de los españoles
Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren (alta consular), notificarle cualquier cambio de domicilio,

La inscripción les permitirá:

 renovar su documentación,

 poder acreditar que se es residente en el extranjero,

 participar en los procesos electorales que se convocan en España (mediante la inscripción en el Censo de los españoles residentes en el extranjero –CERA-), es decir, votar a distancia desde su país de residencia,

 solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Programas de ayudas y formación
Existen varios programas de ayuda del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (a través de sus Consejerías en el extranjero) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (a través de los Consulados) y el Ministerio de Educación y Ciencia (a través de sus Consejerías de Educación y Ciencia) presta servicios educativos a españoles residentes en el extranjero.

Doble nacionalidad
El Ministerio de Asuntos Exteriores advierte que los españoles que, además de nuestra nacionalidad, ostenten la de su país extranjero de residencia, deben tener en cuenta que el Consulado de España puede estar limitado en cuanto a realizar determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, por considerarles éstas no como extranjeros sino como ciudadanos del país.

Baja consular
Otra obligación es la de tramitar la “baja consular” si se fija la residencia en España u otro país.

 Esto facilita ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.

 Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.

Contacto periódico con el Consulado
El Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.

Fuente:
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
www.maec.es


etiquetas: Cónsul, Consulado, Derecho Civil,
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