Derechos de los usuarios de centros de día y residencias

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El post «Derechos de los usuarios de centros de día y residencias» se publicó por primera vez el 23 de enero de 2017 y ha sido actualizado el 23 de enero de 2022.

Los servicios sociales son una serie de servicios, prestaciones y actividades que se prestan, bien de forma privada (con ánimo o no de lucro), o bien de forma pública a través del Sistema Público de Servicios Sociales de un territorio (Comunidad autónoma o Estado, por ejemplo).

Ejemplos de servicios sociales

Ejemplos de servicios sociales son las residencias de ancianos, los centros de día, el servicio de teleasistencia o la atención inmediata en situaciones de urgencia y emergencia social.

Otros ejemplos de servicios sociales son los servicios específicos para la protección de niños o niñas en situación de riesgo o desamparo o la protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada y de personas menores de edad en situación de desamparo.

También son servicios sociales la protección de las víctimas de violencia de género, el tratamiento a drogodependientes, o el servicio de ayuda a domicilio.

Derechos de los usuarios de centros de día

En España, las personas usuarias de centros de día y residencias, ya sean públicas o privadas, tiene garantizados, además del derecho a recibir servicios sociales, el ejercicio de los siguientes derechos, dependiendo de su Comunidad autónoma.

Estos son los derechos de los usuarios de centros de día y residencias en Andalucía* (entendiendo por estos no solo los destinados a ancianos sino también a menores de edad, a mujeres víctimas de la violencia de género, etc.):

  • Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento (con las particularidades de los menores o personas con capacidad jurídica modificada judicialmente o incursas en medidas judiciales de internamiento).
  • Derecho al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con el límite del respeto a la libertad y los derechos de las otras personas.
  • Derecho a recibir información de una manera comprensible e individualizada sobre el reglamento interno del centro, con sus derechos y deberes.
  • Derecho a conocer cuánto cuestan los servicios que reciben en ese centro de día y si tuvieran que pagar algo, a conocer el importe a pagar.
  • Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y una atención general a todas sus demás necesidades personales (para su desarrollo personal adecuado y una vida plena).
  • Derecho a la personalización del entorno, dentro de su espacio privado en el centro (siempre que se respete el reglamento de régimen interno del centro de día).
  • Derecho a participar en todo lo relativo al funcionamiento del centro de día que le afecte individual o colectivamente y derecho a asociarse.
  • Derecho a la intimidad y a la privacidad en las acciones de la vida cotidiana y en sus relaciones personales, con su entorno familiar y social.
  • Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión y al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial o administrativa que lo suspenda.
  • Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del centro de día o residencia donde vivan.
  • Derecho a la libertad ideológica, sexual y religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
  • Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para su seguridad física o la de terceras personas.

Y añadiríamos un derecho adicional a la «seguridad y salvaguarda de sus objetos personales» (ropa, joyas, etc.) durante su estancia en la residencia

Obligaciones también hay

Los usuarios de servicios sociales también tienen una serie de obligaciones legales.

Por ejemplo, contribuir a la financiación del servicio recibido, respetar el régimen de funcionamiento interno de su centro de día o respetar a los demás usuarios y profesionales del centro de día.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con los derechos de los usuarios de centros de día y residencias en Andalucía:

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 12 comentarios

  1. Maria

    Estoy indignada porque tengo a un hermano en un centro de dia de Andalucía que ha estado todo el mes cerrado por Covid.A pesar de no haber recibido los servicios inherentes a ese centro de dia le obligan a pagar como si hubiera disfrutado de todos los servicios inherentes a esa plaza. Indigna como se aprovechan de las familias que tienen que mantener a estos discapacitados en casa y seguir pagando por un servicio que no reciben.Si alguien puede ayudarme lo agradezco

  2. Begoña

    Hola buenos días,yo tengo a mi madre en un centro de día de san Adrián del Besos Barcelona,y me dicen que si sigue con esa ansiedad que no va a poder ir,yo creo que esto no es así, además tiene plaza pública, gracias

  3. Encarnacion Sanchez

    A mi madre que esta en una residencia, le registran, y cogen ropa o comida que ella se compra en la maquina de la residencia ( patatas, caramelos????. ) tienes derecho a cogérselo de la habitación?, y entrar a mirarle las cosas personales?.
    Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Encarnación, entendemos que la residencia debe disponer de un documento de régimen interno de los residentes por el que se debe regir. Pídeselo al/la gerente de la residencia y mira a ver qué pone en ellos. Si no, plantéate una reclamación si dispones de pruebas.

  4. Inma

    Hola tienen derecho en Barcelona tener asistencia de suero a una persona que no I giere nada de alimentos?

  5. Jesus Zafón

    Hola, mi nombre es Jesus, mi tío, con una discapacidad, tiene asignada plaza de centro de día desde el año 2015 en una residencia del grupo “La Saleta”, empresa que lleva la mayoría de residencias de la comunidad Valenciana.

    Nos comunican que el centro de día a partir del mes de junio, solo establece un periodo de estancia de lunes a viernes, excluyendo también las visitas, análisis y revisiones médicas, que la suministración y preparación de medicamentos, también corre por nuestra cuenta y que los sábados y domingos tiene que quedarse en su domicilio, interrumpiéndonos la conciliación de la vida familiar y laboral.

    ¿Cuales son mis derechos, y cuál es la forma de poder reclamarlos?

    A la espera de respuesta reciban un cordial saludo.

    1. Consumoteca

      Hola Jesús

      Yo empezaría dejando una reclamación escrita ante la residencia y ver qué te responde La Saleta. Después, en función de la respuesta, que me imagino que será que la Generalitat Valenciana no les paga y tal y cual, podrías plantearte reclamar contra los servicios sociales de la Generalitat ante el defensor del pueblo valenciano, el Sindic, que está para quejarse los servicios públicos deficientes.
      https://www.elsindic.com/

      Un saludo

  6. Lola

    Hola, a mi madre que está un poco senil, le han perdido su dentadura que solía dejarla en el cajón de su mesita.

    Para las personas es imprescindible ciertas cosas como, dentadura audífonos gafas. Creo que es responsabilidad de las residencias cuidar de estos objetos que esas personas necesitan.

    Pero no quieren hacerse responsables. Yo entiendo que algo de valor como anillos etc, no se pueden dejar x posibles pérdidas y no reclamaría x ello si lo veo obvio.

    Pero x algo imprescindible como es su dentadura si. ¿Podrian informarme si hay algún derecho de reclamarlo? Muchas gracias

  7. carmen

    buenos días

    Mi padre ha accedido a un centro de día 3 días a la semana. Antes iba a otro centro donde lo subían y lo bajaban ellos a casa (vive en un segundo piso). Ahora, por su deterioro, va en silla de ruedas al centro para ir más deprisa, ya que con el andador tardaría mucho. Tiene ascensor.

    Mi pregunta es: nos están poniendo muchas pegas para subirlo y bajarlo, pidiendo constantemente que alguien lo recoja abajo. ¿Es obligación del centro subirlo y bajarlo ellos, o lo hacen como un favor? Y una pregunta más. En caso de ser obligatorio subirlo, ¿están obligados también a dejarlo sentado en el sillón? (a mi madre le cuesta muchísimo levantarle de la silla y pasarlo al sillón). Muchísimas gracias de antemano.

    1. Consumoteca

      Hola Carmen

      Es difícil de saber porque la normativa no entra en ese detalle. Lo que sí dice es que los ancianos tienen derecho a «recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas y una atención general a todas sus demás necesidades personales (para su desarrollo personal adecuado y una vida plena).»

      Dentro de esa atención personalizada se podría incluir la «ayuda» para subir o bajar de su casa al portal. Intenta hablar con los Servicios sociales de tu ayuntamiento o Comunidad autónoma y pedirles te ayuden, a ver qué dices y cómo se retratan!

      Un saludo

  8. Pilar pefrosa

    Hola, tengo a mi suegra en una residencia de mayores a la cual la han extraviado un abrigo nuevo. Les he reclamado, les he presentado la factura del abrigo correspondiente y me han dicho que no tienen derecho a pagarlo.

    Por favor quisiera saber si tengo algún derecho a que se lo paguen.

    Un saludo

    1. Consumoteca

      Hola Pilar, el derecho a que lo restituyan (abrigo «extraviado» por decir algo) o lo repongan (valor de mercado del abrigo), es de tu suegra (vuestro) no de ellos.

      Mi interpretación es que en una residencia de mayores se está suscribiendo un contrato por el que, a cambio de un precio, se confía a unos profesionales especializados el cuidado y cariño de personas que no se valen por sí solas, con todas sus pertenencias. Si además no es tu suegra, sino ellos, los que han extraviado el abrigo, no veo por qué no se vayan a hacer responsables.

      Tendrás que reclamarles formalmente el importe del abrigo.

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