Derecho al paro tras una baja voluntaria

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Sorpresa duda

El derecho a cobrar el paro es esencial en momentos de crisis como el que venimos soportando en España desde 2007. Para proteger a las personas que han quedado en el paro, existe el seguro de desempleo, al que se tiene derecho en función de los años cotizados con anterioridad a la pérdida del trabajo y siempre que hayas perdido tu empleo porque, por ejemplo, tu empresa te ha echado de forma improcedente y en algunos casos, también por despido disciplinario.

Sin embargo, cuando una persona pide la baja voluntaria en la empresa y poco después, por lo que sea, tiene que echar mano del paro, no tenemos inmediatamente derecho a cobrar el paro. 

Derecho al paro tras una baja voluntaria

No es que las cotizaciones por desempleo que tuviera acumuladas el trabajador se pierdan, pero para poder cobrar el paro que tuviera acumulado, tendrá que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo, sin esclarecer la normativa una duración mínima establecida para este nuevo contrato de trabajo para tener derecho a cobrar el paro acumulado con anterioridad.

¿Cuánto tiempo hay que haber trabajado tras la baja?

La jurisprudencia viene estableciendo en sus sentencias, como término medio, la necesidad de haber cotizado con un nuevo contrato laboral, al menos, durante tres meses. Si es tu caso y necesitas solicitar el paro tras una baja voluntaria anterior, debes saber que el Servicio Público de Empleo Público (SEPE) analiza las circunstancias de cada caso para determinar si puede existir fraude de ley, y en ocasiones puede autorizar el acceso a la prestación por desempleo con contratos de menor duración.

Situaciones específicas

Hay situaciones en las que la ley permite solicitar la prestación por desempleo tras romper el contrato el trabajador por una decisión empresarial. Son situaciones en las que un trabajador sí puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisión. Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable:

  • movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.
  • modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral.
  • impago o retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran, aunque es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.

 maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género.

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Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado de un abogado laboralista, poder demostrar la causa que se alega. Y, como siempre, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una decisión.

Nunca es recomendable indicar en la comunicación de la ruptura de la relación laboral que se trata de una baja voluntaria. Si nadie pregunta, mejor no dar información de más.

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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