|
El servicio postal universal es el conjunto de servicios postales de calidad prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.
En España recae sobre Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos) la obligación de garantizar el servicio universal, es decir, de garantizar que nadie (particular o empresa) quede, viva donde viva o como viva, el derecho a comunicarse por la vía postal a precios asequibles, de una serie de servicios postales.
La normativa* fija las condiciones exigibles a Correos para garantizar el servicio postal universal en la admisión de envíos, su entrega y otros.
Derechos de Correos A cambio, esta norma reserva para Correos la prestación de una serie de servicios postales “universales” en los que ningún otro operador puede entrar a trabajar:
El servicio de giro.
La recogida, la admisión, la clasificación, la entrega, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de los envíos interurbanos, certificados o no, de las cartas y de las tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 gramos. A partir del 1 de enero de 2006, el límite de peso se fija en 50 gramos.
Para que cualquier otro operador pueda realizar este tipo de actividades, respecto a los envíos interurbanos, el precio que habrá de percibir de los usuarios deberá ser, al menos, tres veces superior al correspondiente a los envíos ordinarios de la primera escala de peso de la categoría normalizada más rápida, fijado para el operador encargado de la prestación del servicio postal universal. A partir del 1 de enero de 2006, el precio será, al menos, dos veces y media superior.
Los envíos nacionales o transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, y de publicaciones periódicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3, no formarán parte de los servicios reservados.
El intercambio de documentos no podrá reservarse.
El servicio postal transfronterizo de entrada y de salida de cartas y tarjetas postales, en los mismos términos de precio, peso y fecha establecidos en el apartado anterior. Se entiende por servicio postal transfronterizo, a los efectos de esta Ley, el procedente de otros Estados o el destinado a éstos.
La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, de los escritos y de las comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas funciones podrán ser revisadas por el Gobierno, mediante Real Decreto.
Derechos especiales Para garantizar la prestación del servicio postal universal, se reservan a Correos una serie de derechos especiales:
La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades.
El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción (el resto de operadores postales podrán realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, aunque sus efectos se regirán por las normas del derecho privado).
Derecho a que se le cedan por parte de las entidades que gestionen la red de ferrocarriles y los puertos y aeropuertos nacionales espacios destinados a las actividades de encaminamiento de los envíos postales incluidos en el servicio postal universal.
El derecho al establecimiento de apartados postales destinados a la entrega de correspondencia, siempre que no incorporen servicios liberalizados en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo al por menor, a través de la red postal pública o a través de terceros.
El derecho a la utilización exclusiva de la denominación Correos en España.
Financiación Para financiar todo esto, se crea el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, cuya finalidad es complementar la financiación de este servicio y que se financiará con aportaciones del resto de operadores postales, estando abierto a aquellas aportaciones que sean realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir, desinteresadamente, a la financiación del servicio postal universal.
* Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. |