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El Consejo Extremeño de los Consumidores, es un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de Extremadura.
Funciones El Consejo Extremeño de los Consumidores tiene las siguientes funciones:
Instar para que las distintas Administraciones Públicas y organizaciones privadas promuevan y organicen actividades en defensa de los derechos básicos de los consumidores.
Proponer a las Administraciones Públicas extremeñas cuestiones de interés para los consumidores y usuarios extremeños.
Solicitar información y fomentar la cooperación recíproca en materia de consumo con la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales de la Región.
Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre todos los problemas de consumo (acciones en materia de protección y de información de los consumidores) a instancia de la Administración Autonómica o por propia iniciativa.
Fomentar el diálogo entre las Asociaciones de consumidores y otros Agentes Económicos y Sociales, en temas relacionados con la defensa de los consumidores
Promocionar la conciliación y el arbitraje.
Conocer e informar con carácter previo y preceptivo a la adopción de disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los intereses de los consumidores.
Colaborar, a solicitud del Instituto de Consumo de Extremadura, en la programación de la política para la defensa de los intereses de los consumidores.
Proponer o designar el nombramiento de los representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Dirección del Instituto de Consumo de Extremadura y, en defecto de régimen específico, en cualesquiera otros órganos dependientes o adscritos a las administraciones públicas donde tengan presencia esas organizaciones.
Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la designación del Presidente del propio Consejo de Consumidores, la del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y la de cualquier otra figura cuyo nombramiento sea encomendado reglamentariamente al Consejo Extremeño de los Consumidores.
Desarrollar y aprobar su propio reglamento u otras normas de régimen interno.
Promover y ejercitar cuantas acciones fomenten la información, la participación y, en general, la protección de los ciudadanos extremeños, en el ámbito del consumo.
Debatir y aprobar los programas de actuación anuales y efectuar su seguimiento.
Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.
Composición y funciones El Consejo Extremeño de los Consumidores estará compuesto por un Presidente, dos Vocales en representación de cada una de las Asociaciones de Consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, actuando uno de los cuales como Vicepresidente, y un Secretario.
Tienen derecho a formar parte del Consejo todas aquellas Asociaciones de Consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura.
Tiene un Presidente. Vice-presidente y vocales elegidos de las asociaciones de consumidores y un Secretario del Consejo, que será un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura designado por su Presidente, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.
* Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores. (DOE de 16 de febrero de 2012).
Esta nueva norma deroga el Decreto 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.
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