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  Diccionario Publicado el 20/09/2009 - 19:08  

Administración de consumo

Por Redacción  |    Colabora |    2264 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

La administración de consumo es el conjunto de instituciones que velan por nuestros intereses como consumidores y usuarios

Logo de la DG XXIV Sanco de la Comisión Europea

La administración de consumo es el conjunto de administraciones públicas a todos los niveles de la Administración del Estado encargadas de velar por la protección de los consumidores y usuarios.

La administración de consumo que protege a los consumidores españoles tiene diversos niveles:

-Unión Europea:
Al máximo nivel, destaca la Dirección General XXIV (de Sanidad y Consumo -SANCO) de la Comisión Europea, que dicta normas de obligada trasposición en el ordenamiento español llamadas Directivas;

-Estado español:
A nivel estatal el Instituto Nacional del Consumo (INC), es el organismo de consumo encargado de coordinar las relaciones en materia de consumo (campañas informativas, análisis comparativos de productos, campañas de inspección, etc.) entre la DG XXIV y los Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas (que son quienes tienen transferidas las competencias en materia de política de defensa de los consumidores);

-Comunidades Autónomas:
A través de sus Servicios de Consumo, las Comunidades Autónomas dictan las normas y establecen las inspecciones sobre el mercado necesarias para hacer respetar el ordenamiento, en materia de consumo. Además coordinan a los Ayuntamientos de su área territorial;

-Ayuntamientos:
En el ámbito local, los Ayuntamientos (los más grandes disponen a su vez de Juntas de Distrito) también disponen de Concejalías de Consumo desde las cuales se vela por el cumplimiento de la normativa de consumo, especialmente las Ordenanzas municipales y demás normas autonómicas, estatales y europeas de protección de los consumidores así como de informar, formar y atender a los consumidores existe una red de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).


etiquetas: SANCO, Servicios de Consumo, Administración, Estado, INC, Comunidades autónomas, OMIC,
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defectos en vivienda nueva
caridad (madrid) | 18 noviembre 2010 | 16:00
hola,hemos comprado una vivienda nueva a la promotora contruida en 2007 antes de firmar escrituras dando la señal fuimos a ver el piso con el departamento de postventa un tecnico de la promotora para ver desperfectos visuales, resulta que la tarima del salon se hunde por algunas zonas del rodapie como unos 2cm ellos dicen que eso no lo van a arreglar porque no estan obligados aunque otros desperfectos si como la encimera de la cocina que esta arañada...que podemos hacer??a quien tenemos que reclamar y como??

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