Ayudas al transporte escolar en Andalucía

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Niños de primaria en el clase (CDC Unsplash)

Esta entrada sobre «Ayudas al transporte escolar Andalucía» se publicó por primera vez el 5 de enero de 2017 y ha sido actualizada el 11 de diciembre de 2023.

En España, las Comunidades autónomas tienen transferencias en manteria de educación. Para garantizar la equidad e igualdad de oportunidades entre los alumnos de centros escolares mantenidos con fondos públicos, dan ayudas al transporte escolar al final de cada año, sobre el curso anterior.

En este post te hablamos de las ayudas transporte escolar Andalucía vigentes en 2023 para el pasado curso escolar 2022-2023.

Ayudas transporte escolar Andalucía

En Andalucía hay una serie de estudiantes que tienen que desplazarse a otra localidad distinta de la de residencia para disfrutar de una educación pública.

Estas personas tienen por ley derecho a una serie de ayudas por transporte previstas por ley (ver normativa más abajo).

Son estos cuatro grupos:

A – Alumnos de primaria, ESO, bachillerato y formación inicial

Los alumnos de Educación Primaria, de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato y Formación inicial que no dispongan en su localidad de residencia de centros educativos, teniendo que desplazarse a otra localidad para seguir su formación.

B – Personas discapacitadas

Las personas discapacitadas que tengan que desplazarse dentro de su localidad o a otra.

El traslado del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad motora que dificulte su desplazamiento al Centro docente donde está escolarizado, se debe realizar en vehículos adaptados.

C – Bachillerato de Artes o FP inicial

También pueden beneficiarse los alumnos de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que «por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia».

D – Ayudas individualizadas excepcionales

Las ayudas individualizadas son ayudas excepcionales que se pueden conceder dependiendo de si hay remanentes de saldo disponibles en las tres modalidades anteriores.

Se aplican a cubrir gastos de transporte de alumnos con un desplazamiento diario entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar correspondiente, superior a 2 kilómetros.

Modalidades de transporte

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar se realiza en Andalucía en alguna de las siguientes modalidades:

a) A través de una empresa de transportes que realice transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.

b) Mediante la contratación del servicio en transportes públicos regulares de viajeros de uso general. O, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.

c) Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.

Los vehículos de transporte escolar afectados por esta normativa de ayudas deben realizar paradas exclusivamente en los lugares previstos al efecto.

El alumnado permanecerá sentado durante todo el trayecto, no molestará ni distraerá a la persona conductora y observará una actitud de cuidado del vehículo y orden dentro del mismo.

Cuantías de las ayudas

La cuantía de la ayuda individualizada se determina cada año en función del número de kilómetros a recorrer por el alumno.

En cualquier caso, y no superará «el coste de la actividad realizada, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales».

Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2022-2023 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:

  • De 2 a 10 km: para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, se concederá una cuantía fija de hasta 192 euros.
  • De 5 a 10 km: para las enseñanzas postobligatorias, se concederá una cuantía fija de hasta 192 euros.
  • De más de 10 a 30 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
  • De más de 30 a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
  • De más de 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.

Estas ayudas al transporte escolar para el curso 2022/2023 se concederán con el límite máximo presupuestario de 2.900.000 euros.

Cómo pedir las ayudas

Para pedir las ayudas hay que rellenar el formulario disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación.

Luego hay que imprimirlo y presentarlo firmado por el alumno mayor de 18 años (padre o tutor en caso contrario) en la Secretaría del centro docente donde estuvo matriculado el curso anterior el alumno solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar. Es decir, el curso 2022-2023.

Es el centro quien solicita esta ayuda de forma centralizada a la Junta de Andalucía a través del Sistema de Información Séneca. Y la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta emite una resolución.

El caso favorable, el pago de los importes de las ayudas se realiza a través del centro docente donde el alumno esté escolarizado.

Los centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a clase, las bajas definitivas y los traslados del alumnado beneficiario a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

El abono de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante un pago único, con objeto de hacer frente a los gastos ocasionados a estas personas por realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

Devolución de las ayudas

Serán causa de devolución de las ayudas:

  • El absentismo escolar del alumnado (se considerará que existe situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial o de veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente).
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
  • El incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
  • La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte del alumno o del centro escolar a las actuaciones de comprobación y control financiero.

La renuncia por parte de la persona beneficiara a la ayuda individualizada concedida dará lugar a su reintegro inmediato.

Normativa relacionada

La normativa que regula las ayudas al transporte escolar en España y en Andalucía se actualiza anualmente. Te la citamos a continuación de más reciente a menos.

Norma genérica en Andalucía

Ley marco de subvenciones al transporte escolar en Andalucía es de 2009 y 2010:

  • Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (ver online).
  • Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Curso 2022-2023

  • Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2022/2023 (BOJA de 7 de diciembre de 2023).

Curso 2021-2022

  • Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar en el curso académico 2021/2022.

Curso 2020-2021

  • Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2020/2021.

Curso 2019-2020

  • Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2019-2020

Curso 2015-2016

  • Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2015-2016 (BOJA de 4 de enero de 2017).

Otras normas andaluzas sobre transporte escolar

  • Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.

Normativa estatal

  • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (ver online).
  • Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipo de vehículos automóviles.
  • Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores (derogado por RD 443/2001).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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