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  Diccionario Publicado el 14/02/2010 - 13:07  

Apostilla de La Haya

Por Eva Tamames  |    Colabora |    3226 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La Apostilla de La Haya se regula en el Convenio de la Haya de 1961

Apostilla de La Haya

La apostilla de La Haya es un convenio entre varios países, que permite reconocer la autenticidad de cualquier documento que porte un sello especial (apostilla) para su uso fuera de el país de que se trate.

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

Convenio de La Haya
La apostilla de La Haya se regula por el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961 y reconoce la autenticidad y validez de todos los documentos que lleven la apostilla, con independencia del país en que hayan sido expedidos.

Países
Según Wikipedia actualmente existen 92 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunéi, Bulgaria, China, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazakstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Documentos que se consideran públicos
Se consideran públicos:

a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;

b) los documentos administrativos;

c) los documentos notariales;

d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.

Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:

a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;

b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Gracias a la Apostilla de la Haya no es necesario legalizar documentos en el consulado de España del país en el que se pretenda utilizar un documento, y cualquier certificado con apostilla es reconocido en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Fuente:
Elaboración propia
Wikipedia (Ver entrada)
http://hcch.e-vision.nl/index_es.php?


etiquetas: Administración, Persona física, Registro Central de Penados y Rebeldes, Ministerio de Justicia,
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