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  Guías prácticas Publicado el 10/02/2010 - 00:10  

Quiénes son y a qué se dedican los agentes de la propiedad inmobiliaria API

Por Eva Tamames  |    Colabora |    965 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria intermedian en la compraventa de viviendas

Bloque de pisos intermediados por un API

Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) es un profesional que, entre otros, ofrece servicios de intermediación entre el comprador y el vendedor de una finca (una vivienda, una plaza de garaje etc.), durante su compraventa (un alquiler u otras operaciones), a cambio de una comisión sobre una o las dos partes, por sus servicios de búsqueda y puesta en contacto de las partes.

Funciones de los APIs
Los APIs prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles) a particulares, empresas y otras instituciones como los Registros Públicos, la Administración del Estado y los Juzgados y los tribunales de Justicia.

Entre sus funciones destacan:

 la mediación en la compra-venta, permuta, traspaso, cesión y arrendamiento de bienes inmuebles (casas, pisos, plazas de garaje, etc.);

 la mediación en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria (préstamos hipotecarios) sobre inmuebles;

 la emisión de dictámenes, informes y certificaciones sobre el valor en venta, cesión o traspaso de bienes inmuebles.

Estos profesionales ofrecen asesoramiento sobre temas de vivienda (especialmente la evolución de sus precios) y conocen los derechos de los usuarios y la legalidad en materia de inmuebles.

Formación y garantías que ofrecen
Los agentes de la propiedad inmobiliaria tienen una titulación universitaria relacionada con las ramas de las ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura, o deben acreditar formación específica en materia de vivienda y sus operaciones relacionadas. Consiguen un título del Ministerio de Vivienda y pueden colegiarse para realizar su actividad.

Además están obligados a suscribir un seguro colectivo de responsabilidad civil que cubra cualquier imprevisto (un error en un asesoramiento, una negligencia, etc.).

Profesionales colegiados
Los APIs están colegiados en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de su provincia y tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil. Estos colegios profesionales son corporaciones de derecho público que asocian y representan a los agentes de su área territorial.

Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tienes varias actividades:

 representar a sus profesionales colegiados en todo tipo de ámbitos;

 velar por la formación, competencia y profesionalidad de sus colegiados con arreglo y respeto a la legalidad;

 defender los derechos de los consumidores finales cuando actúan como tales en operaciones inmobiliarias;

 dictar normas y recomendaciones sobre honorarios y otros aspectos de la actividad de sus APIs y en coordinación del resto de Colegios (deontología profesional, contratos tipo, etc.);

 colaborar con las Administraciones públicas en temas de vivienda.

Cómo identificar a un API
Un API deberá ostentar una titulación oficial del Ministerio de Vivienda, el carné de API de su Colegio profesional, y exhibirá el logotipo característico API en su comunicación:

Logotipo de Agente de la Propiedad Inmobiliaria API

Normativa reguladora
Los APIs están sujetos al Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.

Registro de APIs
Cataluña (febrero de 2010) ha legislado la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios público con el objetivo de aportar transparencia al mercado inmobiliario y de garantizar la protección a los consumidores (sólo en Cataluña hay más de 10.000 APIs colegiados). Para ejercer legalmente la labor de agente inmobiliario, la inscripción en este Registro será obligatoria, cosa que se hará a lo largo de 2010, cuando la norma entre en vigor.


etiquetas: API, Administrador de fincas, Comunidad de propietarios, Hipoteca, Responsabilidad civil, Tribunales de Justicia, Vivienda,
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