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  Guías prácticas Publicado el 10/02/2010 - 00:22  

Diez razones para contratar o no a un agente de la propiedad inmobiliaria API

Por Eva Tamames  |    Colabora |    661 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Recomendamos recurrir a un API sólo si nos presta un valor añadido que compense la comisión a pagar en forma de honorarios

Bloque de pisos intermediados por un API

A la hora de comprar, vender o alquilar una vivienda hay que estar bien asesorados y conocer nuestros derechos. Si eres de los que te bastas por ti mismo léete nuestros Consejos antes de comprar por primera vez una vivienda cuando es de segunda mano y directamente al vendedor.

Si te gusta estar cubierto por un profesional que te asesore, lee estos argumentos que da el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - COAPI de Asturias en su página web para elegir un API, lee nuestro comentario adjunto y decide por ti mismo:

1.-Un API es el único profesional con titulación universitaria, respaldado por un Titulo Oficial a través del Ministerio de Vivienda, al que se la han exigido unos conocimientos y le han reconocido un título que le habilita para intermediar en operaciones inmobiliarias.

2.-Porque un API ejerce una función social al velar por el respeto a los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad vigente. El API pone a servicio de los usuarios su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes integrantes en la operación inmobiliaria.

3.-Porque el API tiene los conocimientos y la experiencia necesaria que permitirán llevar a buen fin las operaciones en las que interviene.

4.-Porque cuando se le encarga una operación un API comprueba los datos del Registro de la Propiedad, investiga la calificación urbanística, aconseja sobre el mejor precio, facilita la mejor hipoteca, negocia los pactos de mayor interés, prepara todos los trámites del contrato, conecta con otros profesionales que usted necesita, organiza la firma de la escritura pública, etc.

5.-Porque la intervención del API conlleva unos honorarios profesionales para lo que existen unas normas orientadoras. Con la seguridad de la defensa de los intereses de las partes intervinientes compradora y vendedora o arrendadora y arrendataria.

6.-Porque la actuación profesional de un API está sometida al control por parte del Colegio y por parte del Ministerio de Vivienda. Además, los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a través de su Colegio tienen suscritos convenios de colaboración con las asociaciones de consumidores. Cualquier reclamación puede someterse a una decisión de arbitraje.

7.-Porque el Colegio dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para sus colegiados suficiente para responder de posibles daños realizados en su actuación profesional y resarcir del perjuicio ocasionado por una actuación negligente. Sin perjuicio de la propia responsabilidad personal del Agente.

8.-Porque la actuación de los API también se realiza para los Registros Mercantiles, las Administraciones Públicas (Estado, Autonómicas y Ayuntamientos) y los Tribunales de Justicia.

9.-Porque puede acudir al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en busca de asesoramiento y reclamación sobre la actuación de un colegiado. El Colegio de API no sólo defiende intereses corporativos sino también y por Delegación de Facultades del Estado, controla, regula y disciplina eficazmente la actuación de sus Colegiados, en defensa de todos los clientes que utilizan los servicios de aquellos, de tal forma que cualquier persona que se pueda considerar perjudicada por la actuación de un Agente puede dirigirse al Colegio en demanda de su reclamación.

10.-Porque usted tendrá la máxima tranquilidad si solicita la intervención profesional de un API en cualquiera de las siguientes operaciones:

 Compraventa de toda clase de bienes inmuebles.

 Permuta de toda clase de bienes inmuebles.

 Arrendamiento de fincas rústicas, urbanas, locales de negocio, industrias, comercios, oficinas y cuantas operaciones sobre arrendamiento puedan compararse a los mismos.

 Arrendamientos de temporada rústicos, urbanos e industriales.

 Compraventa de fábricas, naves, solares industriales, instalaciones deportivas y cuantos inmuebles puedan asimilarse a los mismos.

 Tramitación y promoción de asuntos relativos a operaciones inmobiliarias ante cualquier organismo estatal, autonómico, provincial o municipal.

 Peritación de bienes y derechos inmobiliarios de cualquier tipo

 Asesoramiento y tramitación de hipotecas.

Fuente:
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - COAPI (Asturias)
www.apiasturias.com

Comentario de Consumoteca
Es cierto que los APIs poseen formación y conocimiento sobre el mercado inmobiliario, pero no hay que perder de vista que gracias a Internet, es fácil “conocer” el mercado inmobiliario uno mismo y leer sobre nuestros derechos sin necesidad de intermediarios.

Recomendamos recurrir a un API sólo si nos presta un valor añadido que compense la comisión a pagar en forma de honorarios, y no olvidar que el principal interesado en que una operación entre un comprador y un vendedor, arrendador y arrendatario es el API, que obtendrá su comisión si logra hacer entender a las partes.

En cualquier caso, si fuéramos tú, comprobaríamos por nuestra cuenta el estado registral de una finca antes de comprarla y utilizaríamos herramientas neutrales de comparación de préstamos hipotecarios antes de tomar la oferta de financiación que nos haga el API.


etiquetas: API, Administrador de fincas, Comunidad de propietarios, Hipoteca, Responsabilidad civil, Tribunales de Justicia, Vivienda,
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