Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Profesionales > Transporte
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 24/01/2010 - 22:03  

Los taxistas: cosas a tener en cuenta

Por Juan del Real  |    Colabora |    1179 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los conductores de un auto-taxi observarán con el público un comportamiento correcto

Taxista madrileño

Los taxistas son profesionales autónomos que se rigen por las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos de los cuales tienen una licencia de auto-taxi, las cuales, en grandes líneas, siguen lo prescrito por el Reglamento nacional del taxi (*) de 16 de marzo de 1979.

Requisitos para conducir un auto-taxi
El taxista debe estar en posesión de la correspondiente habilitación legal específica (permiso local de conducir expedido por los entes locales), y superar las pruebas de aptitud establecidas en las ordenanzas locales y como mínimo:

 Hallarse en posesión del permiso de conducción adecuado (autorización BTP), expedido por la Jefatura de Tráfico.

 No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

 Aquellos otros que disponga el código de la circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Los taxistas están obligados a realizar un servicio y no podrán negarse a ello sin causa justa, en concreto podrán rechazar un servicio al:

 Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía,

 Tener que transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo,

 Ser requeridos por viajeros en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

 Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

 Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

En todo caso, los conductores observarán con el publico un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la autoridad.

(*) Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros


etiquetas: Autorización BTP, Ayuntamiento, Taxi, Taxista, Taxímetro, Usuario del taxi,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre taxis y taxistas


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
rechazo de servicio publico
rafog (dosquebradas) | 28 julio 2010 | 19:42
no me parece que un taxista rechace a un usuario por el mero de hecho de no gustarle la vestimenta o llevar un animalito como un cahorro... eso es coarta la libre movilizacion del cliente ya que el cachorro puede necesitar ser llevado al veterinario ya que tambien se enferman.

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

rafog en rechazo de servicio publico
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.