Qué obligaciones tienen los centros de buceo

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Buceador y buceo (Jakob Owens Unsplash)

El buceo es una de las actividades que cada vez más nos gusta hacer a los consumidores de forma esporádica o como disciplina. Los centros de buceo que hay repartidos por nuestras costas están sujetos a una serie de obligaciones y sus usuarios tenemos también derechos en relación con este servicio deportivo que nos prestan

Aprovechando la publicación en el boletín de la Comunidad Valenciana del Decreto 44/2015 de 10 de abril, vamos a ver todos estos aspectos en este post.

Este Decreto viene a completar lo ya expuesto por un decreto anterior de 2003 que aprobó el reglamento por el que se rigen los centros de buceo (Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell), incluyendo temas que habían quedado fuera entonces y que otras Comunidades Autónomas sí han regulado como el buceo de iniciación, o la práctica del buceo por parte de menores de edad.

Qué es un centro de buceo y cómo se clasifican

Son centros de buceo las personas físicas o jurídicas cuyo fin es la formación o práctica del buceo deportivo-recreativo con equipos de respiración autónoma, así como la recarga de botellas y alquiler de equipos, en sus diferentes modalidades, en el ámbito turístico o deportivo-recreativo, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Esta norma excluye el buceo profesional, el científico y el militar, que se regirán por su normativa específica.

Los centros de buceo recreativo de la Comunitat Valenciana se clasifican en:

  • Centros A: son centros de formación en actividades subacuáticas. Se dedican a impartir formación teórico-práctica de buceo deportivo-recreativo.Están facultados para tramitar las correspondientes cualificaciones que faculten la práctica del buceo autónomo deportivo-recreativo.
  • Centros B: centros de práctica de actividades subacuáticas. Aquellos en los que se organizan y realizan actividades con inmersión.
  • Centros A/B: centros de formación y práctica de actividades subacuáticas.

Todos los centros podrán tener como actividad complementaria el alquiler de material de inmersión y equipos auxiliares, y alquiler y carga de equipos autónomos.

Requisitos que deben cumplir estos centros de buceo

Los centros de buceo, sea cual sea su tipología:

Director técnico

Tienen que tener a su frente a un director técnico, que puede ser:

  • a) un técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, grado medio, ciclo final (TD2), o titulado declarado equivalente a efectos profesionales u homologado, conforme establece el Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y requisitos de acceso.
  • b) Un titulado buceador-instructor anterior al 1 de septiembre de 2011, regulado por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, o titulación equivalente expedida o reconocida en otras administraciones o comunidades autónomas, que haya obtenido la convalidación de su título con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 932/2010.
  • c) Un titulado técnico en operaciones subacuáticas e hiperbáricas, regulado en el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, o título equivalente.

Plan de emergencias y evacuación

Los centros de buceo tienen que disponer de un plan de emergencias y evacuación que garantice la administración adecuada de los primeros auxilios y evacuación de cualquier usuario que precise este tipo de atención en el menor plazo posible.

Este plan de emergencia se diseñará siguiendo un modelo que se incluye en el anexo IV del decreto citado.

Cámara hiperbárica

Tienen que tener una cámara hiperbárica en funcionamiento a una distancia tal que pueda ser utilizada en un plazo de dos horas desde el comienzo de la evacuación y desde el punto de inmersión, por cualquier medio de transporte factible.

Equipo de oxígeno

También un equipo de oxígeno normobárico, con personal técnico capacitado para su uso, en el lugar de la inmersión.

Botiquín

Dispondrá en las instalaciones del centro de un botiquín que permita resolver pequeñas urgencias que puedan presentarse durante el desarrollo de las actividades propias del centro.

Dicho botiquín estará compuesto, como mínimo, por analgésicos, antihistamínicos, amoníaco, anestésicos locales en pomada e inyectables, antisépticos, apósitos estériles, vendajes, jeringas, agujas y material de cura para pequeñas heridas. Todo ello utilizable, por personal sanitario o por el personal técnico correspondiente, en caso de pequeñas heridas o contusiones.

Seguro de RC

Tienen que tener un seguro que la responsabilidad civil (RC) que se pueda producir en la instalaciones del centro y durante el desarrollo de las actividades propias del mismo, tanto a los usuarios como al personal que preste sus servicios y a terceros.

La RC debe cubrir como mínimo 600.000 euros por siniestro, con un mínimo de 150.000 euros por víctima por daños personales y de 120.000 euros por daños materiales. Si se establecen franquicias, irán a cargo del contratante del seguro.

Embarcaciones adecuadas

Deben tener embarcaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad subacuática, matriculadas y equipado según lo que marca el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y por la legislación de desarrollo del mismo.

Y si dan formación, esta la tiene que impartir persona cualificado y titulado.

Excursiones marítimas subacuáticas

Para la organización de excursiones marítimas subacuáticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Las excursiones subacuáticas que se realicen como consecuencia de campeonatos, concursos o eventos similares que requieran el uso de varias embarcaciones deberán contar con la autorización de la capitanía marítima (según el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas).

Para cada excursión se nombrará un guía de inmersión, que deberá encontrarse en posesión de titulación. Y quien la hará será el director técnico del centro deberá ser titulado y se responsabilizará de la seguridad durante todo el tiempo que dure la actividad, debiendo permanecer en la zona de inmersión o instalaciones del centro de forma que pueda atender cualquier incidente que se produzca en el transcurso de la actividad, respondiendo ante él los instructores y los guías subacuáticos. La zona de inmersión se balizará reglamentariamente.

La programación de las inmersiones se hará teniendo en cuenta los niveles de los buceadores que la realicen, para lo cual el director de inmersión realizará las acciones que considere necesarias.

Se dispondrá de un guía subacuático, dotado de una fuente alternativa de aire, por cada tres parejas de buceadores como máximo, en los casos en que asistan buceadores no experimentados que no vengan organizados o cuando el director de la inmersión lo considere necesario para la seguridad del grupo.

Estos guías, que responderán ante el director de inmersión, deberán acompañar a los buceadores durante el tiempo que dure la inmersión, responsabilizándose de la seguridad del grupo de buceadores asignado mientras estos se encuentren bajo su tutela.

Se podrán contratar los servicios de transporte al lugar de la inmersión sin guía subacuático solo a buceadores experimentados cuyo nivel deberá evaluar el director de inmersión e integrarlos en un grupo, y a grupos dirigidos por guía propio.

El director de la inmersión deberá emitir, con carácter previo, un informe donde realizará la evaluación de los buceadores como experimentados, debiendo el grupo de buceadores expertos que contraten los servicios de transporte al lugar de inmersión sin guía subacuático tener copia de dicho informe, a los efectos de poder exhibirlo en caso de control por la autoridad competente.

Deberá disponerse del número adecuado de embarcaciones para el transporte de los buceadores, de acuerdo con las normas de seguridad que regulen estos medios.

Asimismo, deberá existir una embarcación rápida de borda baja, de seguridad, independiente de las anteriores, que garantice la aplicación correcta de las normas de seguridad y que deberá permanecer en la zona de inmersión mientras dure la misma. Igualmente, será obligatorio balizar la zona.

En el caso de que el grupo de inmersión sea reducido y utilice una embarcación rápida de borda baja para su transporte, esta hará las funciones de seguridad, debiendo siempre permanecer a bordo un responsable que sea capaz de gobernarla.

Con carácter excepcional, se podrán practicar inmersiones de buceo técnico-deportivo, considerándose estas intervenciones hiperbáricas de alto nivel, bien porque se superan las 5 atmósferas de presión y se utilizan otros gases diferentes al aire y al nitrox, o bien porque se realizan en espacios sin acceso directo a la superficie como cuevas, bajo hielo, pecios, u otros lugares en que la inmersión requiera especial dificultad.

Para realizarlas, además del título de buceador deportivo, es necesaria una formación complementaria en buceo técnico y equipo especial».

¿Pueden bucear los menores de edad?

Sí. A partir de los 8 años cumplidos, los menores podrán participar en actividades y cursos de buceo deportivo-recreativo organizados por centros de buceo con la autorización de apertura y funcionamiento en vigor, debiendo contar, en todo caso, con autorización previa, expresa y por escrito del padre, madre, tutor o tutora y con los límites de profundidad siguientes:

a) De 8 a 9 años, se podrán realizar actividades en piscina.

b) De 10 a 11 años, con un límite de profundidad de seis metros.

c) De 12 a 15 años, con un límite de profundidad de doce metros.

d) De 16 a 18 años, con un límite de profundidad adecuado a la cualificación que tengan.

El personal técnico del centro de buceo comprobará especialmente que las condiciones físicas y psíquicas del menor de edad son las adecuadas y que han entendido las explicaciones correctamente, supervisando el correcto desarrollo de la actividad y el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente. En caso contrario, suspenderá la actividad subacuática.

Cuando se realicen cursos de buceo, los menores de edad deberán ir siempre acompañados por personal técnico del centro de buceo autorizado. El número máximo de menores de edad por acompañante será de dos.

Cuando se realicen actividades de inmersión organizadas por centros de buceo autorizados, los menores de edad de entre 10 y 16 años deberán disponer de cualificación de buceador expedida por entidades cuyas cualificaciones hayan sido reconocidas por la Generalitat.

En estos casos, podrán ir acompañados de su padre, madre, tutor, tutora o persona mayor de edad designada y autorizada por estos últimos, debiendo poseer en cualquier caso, como mínimo, la titulación oficial de buceador primera clase o equivalente.

La práctica del buceo deportivo-recreativo para personas entre 16 y 18 años que dispongan de titulación oficial de buceo se ajustará a sus atribuciones.

Los menores de 16 años de edad no podrán realizar inmersiones que requieran realizar paradas programadas de descompresión, ni inmersiones en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier otro tipo que se desarrolle bajo techo.

No se permite el uso de gases respirables distintos al aire atmosférico por menores de 16 años. En todo caso deberá cumplirse la normativa de seguridad vigente sobre gases respirables para el ejercicio de actividades subacuáticas.

El equipamiento que debe llevar un buceador autónomo menor de edad deberá estar adaptado a su morfología, debiendo controlar el personal técnico del centro de buceo el buen estado y funcionamiento del mismo».

Normativa sobre actividades de enseñanza deportiva náutica y subacuática

  • Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Este RD permite a la Comunidad valenciana poder legislar al respecto, al recibir las competencias legislativas para ello.
  • Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell, aprobó el Reglamento por el que se rigen los centros de buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros, regulando la actividad del sector de buceo deportivo-recreativo en la Comunitat Valenciana.
  • Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
  • Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.
  • Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

* Decreto 44/2015, de 10 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOCV de 14 de abril de 2015).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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