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  Guías prácticas Publicado el 20/04/2010 - 23:23  

Sentencias judiciales en casos de accidentes en parques acuáticos

Por María  |    Colabora |    2279 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

La realización de actividades de ocio en el agua puede tener como resultado la provocación de un daño a los usuarios

Parque acuático al aire libre

Los parques acuáticos al aire libre son instalaciones que concentran a un gran número de usuarios en sus distintas atracciones recreativas acuáticas.

La realización de actividades de ocio en el agua puede tener como resultado la provocación de un daño a los usuarios, de forma que, una vez se haya producido, haya que determinar el responsable de este daño.

Responsabilidad civil
Para determinar la responsabilidad civil de los monitores, socorrista, o personal de un parque acuático, se analiza si el daño se ha producido por culpa “in vigilando”, como consecuencia de su incumplimiento de la obligación de vigilancia, como se puede apreciar en la relación de sentencias que, a modo de ejemplo de la línea seguida por los Tribunales cuando se producen accidentes en los parques acuáticos, se exponen a continuación:

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, sección 1ª, de fecha  1 de marzo de 2005: 
En un primer juicio, se desestima la pretensión del usuario que ha sufrido daños y lesiones en el parque acuático. No obstante al recurrirse la Sentencia, en la Audiencia Provincial de Almería, se le da la razón parcialmente al usuario demandante, condenando al pago de una indemnización por lesiones al parque acuático y a su compañía aseguradora.

El argumento que utiliza la Audiencia Provincial es el de la “responsabilidad por riesgo”:

“.... en efecto, se trata de un parque acuático cuyas atracciones están sometidas a una estricta reglamentación dados los riesgos que entrañan para sus usuarios, la mayoría niños y jóvenes, y para cuya utilización se abona un precio, constituyendo un negocio, es decir una actividad de la que el empresario obtiene unos beneficios.

La demandada para exonerarse de responsabilidad debía haber acreditado no sólo que la atracción cumplía todos los requisitos exigidos reglamentariamente, sino también que empleó toda la diligencia exigible para evitar el evento dañoso,...” 

y, la Audiencia Provincial de Almería opina que, a la vista de las pruebas presentadas, no ha resultado probado ni lo uno ni lo otro, ya que, no sólo no se ha acreditado el correcto funcionamiento de la atracción al momento del accidente, ni la actuación del monitor, ni la culpa exclusiva de la victima, habiéndose el parque acuático limitado a negar su responsabilidad sin prueba o argumentación sobre la misma.

Entiende la Audiencia que el parque acuático debería haber probado que la instalación en el concreto punto donde ocurrió el siniestro, no suponía ningún peligro, cumpliendo no sólo con las exigencias reglamentarias (que no se probaron), sino con las necesarias medidas para evitar el riesgo en el lugar concreto que existía.

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección 5ª, de fecha 11 de septiembre de 2009:
En este caso, el reclamante se deslizó por uno de los toboganes rápidos del parque acuático, con la mala fortuna de que cuando llegó al final, su pie izquierdo chocó con el fondo de la piscina, lo que le causó una fractura abierta del tobillo izquierdo, con los consiguientes daños y secuelas, por los que solicita una indemnización.

En este caso, no hay prueba alguna de que la empresa demandada haya incumplido las normas que rigen para los toboganes rápidos, cumpliendo lo establecido para este tipo de instalaciones el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de Andalucía, tanto las normas técnicas como de seguridad.

Asimismo, tampoco queda probado que por las características físicas del reclamante (altura y peso), los socorristas hayan incumplido las normas para poder acceder a la atracción concreta, por lo que por estos conceptos no se puede considerar responsable a la empresa titular del parque acuático.

Por otro lado, en esta Sentencia se estudia si el comportamiento del bañista supone la existencia de responsabilidad exclusiva por su parte, o compartida por la actitud de los socorristas, no pudiéndose llegar a ninguna conclusión, por las pruebas contradictorias que se practicaron el juicio.

La Audiencia, finalmente, decide que:

“.... la empresa, aunque no ha incumplido ninguna norma reglamentaria en lo que respecta la explotación del parque acuático, debe asumir el riesgo, atendiendo a la gravedad del daño causado con motivo de la caída en relación con el riesgo que crea un tobogán en una piscina acuática.

Sólo cuando el daño no es desorbitado con el riesgo no cabe imputar a una empresa una responsabilidad civil.

El actor no pudo pensar jamás que por una caída por un tobogán a una piscina iba a sufrir una fractura grave en el tobillo izquierdo. No estamos, pues, ante el caso de que la víctima haya asumido un riesgo intrínseco (SSAP Toledo 20 abril 1998 y 21 Ávila 21 noviembre 2002”). 

Con este argumento, se condena al pago de una indemnización a la empresa titular del parque y a su compañía aseguradora.

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 7ª, de fecha 29 de octubre de 2007: 
El usuario reclamante sufrió un accidente cuando se deslizó por un tobogán
. La lesión se produjo cuando, siguiendo las indicaciones del monitor que estaba en la parte superior del tobogán, se deslizó y al llegar al final del tobogán y entrar en el vaso de la piscina chocó con otro usuario que aún no había abandonado la zona en la que desemboca el tobogán produciéndose lesiones en la rodilla.

En este caso, y de la prueba practicada, la Audiencia Provincial de Valencia considera que el demandante sí prueba el elemento culpabilistico necesario para imputar la responsabilidad a la demandada, en cuanto acredita que siguiendo las instrucciones del monitor se deslizó por el tobogán, impactando con un usuario que aún estaba en la zona de llegada al vaso de la piscina, y ello demuestra una descoordinación entre los monitores que vigilaban la atracción.

Por este motivo se impone el deber de indemnizar las lesiones sufridas, tanto al parque acuático como a su aseguradora.


etiquetas: Aforo, Agente de la autoridad, Aseguradora, Ayuntamiento, Colegio profesional, Comunidades Autónomas, Consumo, Consumoteca, Daño, Indemnización, Libro de reclamaciones, Parque acuático, Parque de ocio, Parque infantil, Reglamento de régimen interno, Restaurante, Usuarios, Zoológico,
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USUARIO
luz marina lopez (CARTAGENA-COLOMBIA) | 9 noviembre 2011 | 00:33
hola , la verdad me gusto el caso por q estudio saludocupacional, pero me gustaria ver mas ejemplo.

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Usuario
Jesus Maximiliano (Peru, Lima) | 25 abril 2011 | 06:11
Buena, el ejemplo de sentencia, mi hija esta estudiando derecho y me sirvio como ejemplo esta sentencia, me encantaria que pusieran mas casos de sentencia de abuso de derecho juridico. Gracias.

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