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  Guías prácticas Publicado el 19/04/2010 - 23:02  

Qué medidas de seguridad deben cumplir los parques acuáticos

Por Eva María  |    Colabora |    1349 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los parques acuáticos deberán tener botes de rescate con asideros, caso de existir actividades navegables

Parque acuático

Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su ánimo o no de lucro.

Las normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen las medidas de seguridad que deben cumplir sus parques acuáticos.

Medidas generales de seguridad
Como cualquier otra instalación abierta al público, teniendo en cuenta sus características de instalación que acoge a un elevado número de personas, los parques acuáticos deben contar con instalaciones adecuadas relativas a los siguientes servicios:

 electricidad, abastecimiento de agua de consumo público y gas,

 instalaciones de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria,

 equipos de producción de calor, acumuladores, bombeo y compresión,

 protección contra incendios y planes de emergencia.

Estas instalaciones estarán sujetas en cuanto a su instalación, pruebas, conservación y trámites administrativos a lo que establecen los correspondientes reglamentos específicos. En general, estos equipos y los elementos de regulación y control de estas instalaciones, deben emplazarse en un área inaccesible a los usuarios del parque.

Medidas específicas de seguridad
Hemos tomado como ejemplo el Decreto 255/1994 de 7 de diciembre, modificado por el Decreto 97/2000, de 13 de junio, que regula las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos de la Comunidad Valenciana.

Esta norma establece las siguientes medidas de seguridad relativas a la actividad concreta de parque acuático:

 Elementos de apoyo al rescate que sirvan de soporte al personal de socorrismo, entre los que se encontrarán:

-Botes de rescate con asideros, caso de existir actividades navegables.

-Perchas de material liviano, pero rígido y resistente a la corrosión, y en cuyo extremo dispondrán de un dispositivo de asimiento.

-Camillas para transportar a los accidentados.

-Tablas de columna rígida, dotadas de cinturones y otras sujeciones que permitan una inmovilidad total de los lesionados.

-Salvavidas.

 Elementos pasivos que, debidamente instalados, faciliten la labor de los socorristas y/o monitores, indicando e informando a los usuarios, protegiendo o separando las características de una actividad o juego acuático. Entre ellos figurarán:

-Carteles informativos que indicarán las normas para el uso de cada actividad acuática, sus limitaciones y prohibiciones. Se situarán en lugares visibles y se mantendrán perfectamente legibles en toda circunstancia.

Se recomienda como complemento a los carteles informativos, la utilización de medios audiovisuales explicativos del uso correcto de cada una de las actividades del parque.

-Marcas de profundidad, a través de las cuales se da a conocer a los usuarios los cambios de profundidad del vaso de la piscina.

-Corcheras, utilizadas para separar unas zonas de otras.

-Sistemas de comunicación adecuados y en número suficiente para facilitar la comunicación ordinaria o en cualquier eventualidad.

El resto de comunidades autónomas que han regulado los parques acuáticos siguen esta clasificación del tipo de medidas de seguridad, no obstante, se desarrollan con mayor o menor precisión.


etiquetas: Aforo, Agente de la autoridad, Ayuntamiento, Colegio profesional, Comunidades Autónomas, Consumoteca, Libro de reclamaciones, Parque acuático, Parque de ocio, Parque infantil, Reglamento de régimen interno, Restaurante, Usuarios, Zoológico,
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