|
Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.
De las distintas normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) sólo Andalucía ha regulado las instalaciones de acceso y control que deben tener estos parques acuáticos al aire libre.
En el Decreto 244/1998, de 28 de junio, que contiene el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece que debe existir un espacio diferenciado, adecuadamente situado y diseñado a efectos de controlar el acceso de usuarios y visitante al recinto acuático.
En este espacio se debe:
controlar la entrada de usuarios,
despachar billetes,
mantener una oficina de recepción que constituya el centro de información, y
exponer en un lugar visible, información con los siguientes datos:
-condiciones de acceso,
-extracto de los derechos y obligaciones de los usuarios,
-horarios,
-las actividades acuáticas, sus condiciones de uso y sus limitaciones, y un plano de situación de las mismas,
-código de señales indicando el significado de las mismas y
-listas de precios.
Asimismo se establece que los parques acuáticos andaluces deben tener un libro de reclamaciones, y al menos cinco ejemplares del Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de Andalucía. |