Derechos y obligaciones de los usuarios de los parques acuáticos

En este momento estás viendo Derechos y obligaciones de los usuarios de los parques acuáticos
Parque acuático con bañistas (AllGo Unsplash)

La entrada «Derechos y obligaciones de los usuarios de los parques acuáticos» se publicó por primera vez el 19 de abril de 2010 y ha sido actualizada el 19 de abril de 2022.

Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.). Ello con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.

De las distintas normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen las medidas de seguridad que deben cumplir sus parques acuáticos.

Derechos y obligaciones de los usuarios de parques acuáticos

Veamos los derechos y obligaciones de los usuarios de parques acuáticos según estas normas.

Obligaciones de los usuarios

Entre otras, los usuarios de los parques acuáticos tienen estas obligaciones:

  • Pagar el precio.
  • Se prohíbe la utilización de las instalaciones y atracciones bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. O en cualquier otro estado que altere las condiciones físicas y psíquicas normales del individuo.
  • En su caso, deberán ser respetadas las limitaciones que, en razón de la edad, sean impuestas para la utilización de determinadas atracciones. En todo caso, en cada una de las atracciones deberá haber un cartel indicando las condiciones de uso de ésta.
  • La empresa podrá no admitir a los menores de doce años que no vayan acompañados por personas mayores que se hagan responsables de su custodia y comportamiento.
  • No podrán acceder a la zona reservada para bañistas las personas afectadas por enfermedades contagiosas.
  • En la zona de atracciones recreativas no se podrá comer ni fumar.
  • No se podrá abandonar las basuras en todo el recinto del parque acuático, siendo necesario utilizar las papeleras dispuestas al efecto.

Derechos de los usuarios

Entre otros, los usuarios de los parques acuáticos tienen estos derechos:

  • Derecho a la correcta prestación de servicios por parte de la empresa titular del parque.
  • Derecho a recibir la asistencia sanitaria de urgencia básica en los casos que sea necesaria.
  • Derecho a exigir responsabilidades a la empresa cuando se produzcan accidentes imputables a ésta. Y, en su caso, el derecho a ser indemnizados.

Normativa relacionada

La normativa de parques acuáticos en España es autonómica. No todas ellas han regulado esta actividad, por lo que en su territorio se aplica la normativa de piscinas de uso colectivo o público.

En España, cinco Comunidades Autónomas han regulado los parques acuáticos al aire libre (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) y en el resto se aplican las normas de las piscinas de uso público.

Andalucía

  • Decreto 23/1999 de 23 de febrero, Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo (ver online).
  • Decreto 244/1988, de 28 de junio por el que se aprueba el Reglamento de parques acuáticos al aire libre de la comunidad autónoma de Andalucía (ver online).

Islas Baleares

  • Decreto 53/1995 de condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de alojamientos turísticos y de uso colectivo.
  • Decreto 8/1995, de 30 de marzo, por el que se atribuyen competencias en esta materia, a los Consejos Insulares, concretamente sobre licencias y procedimiento sancionador. (Modifica al anterior).
  • Decreto 91/1988 de 15 de diciembre por el que se aprueba la reglamentación de parques acuáticos de la Comunidad Autónoma.
  • Decreto 154/1997, de 5 de diciembre, por el que se modifican algunos aspectos técnicos del Decreto 91/1988.

Cataluña

  • Decreto 95/2000 de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público.
  • Decreto 103/1988, de 28 de marzo por el cual se regula la instalación y el funcionamiento de los parques acuáticos, modificado por el Decreto 235/1994 de 26 de julio de 1994.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 80/1998, regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo (ver online).
  • Decreto 128/1989 de 20 de diciembre de parques acuáticos, cuya última revisión se ha realizado el 30 de abril de 2002.

Comunidad Valenciana

  • Decreto 97/2000, de 13 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos (ver online).
  • Decreto 255/1994, normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos (modificado por Decreto 97/2000 de 13 de junio). Ver online.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.