|
Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.
De las distintas normas autonómicas que regulan los parques acuáticos específicamente (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) establecen las medidas de seguridad que deben cumplir sus parques acuáticos.
Obligaciones de los usuarios Entre otras, los usuarios de los parques acuáticos tienen estas obligaciones:
Pagar el precio;
Observar en todo momento un comportamiento cívico, seguir las instrucciones de los monitores, vigilantes y socorristas, y cumplir las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, que estará expuesto públicamente para conocimiento de los usuarios;
Se prohíbe la utilización de las instalaciones y atracciones bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o en cualquier otro estado que altere las condiciones físicas y psíquicas normales del individuo;
En su caso, deberán ser respetadas las limitaciones que, en razón de la edad, sean impuestas para la utilización de determinadas atracciones. En todo caso, en cada una de las atracciones deberá haber un cartel indicando las condiciones de uso de ésta;
La empresa podrá no admitir a los menores de doce años que no vayan acompañados por personas mayores que se hagan responsables de la custodia y comportamiento de los mismos;
No podrán acceder a la zona reservada para bañistas las personas afectadas por enfermedades contagiosas.
En la zona de atracciones recreativas no se podrá comer ni fumar;
No se podrá abandonar las basuras en todo el recinto del parque acuático, siendo necesario utilizar las papeleras dispuestas al efecto.
Derechos de los usuarios Entre otros, los usuarios de los parques acuáticos tienen estos derechos:
La correcta prestación de servicios por parte de la empresa;
Recibir la asistencia sanitaria de urgencia básica en los casos que sea necesaria;
Exigir responsabilidades a la empresa cuando se produzcan accidentes imputables a ésta y, en su caso, el derecho a ser indemnizados. |