Qué es una licencia de armas y qué tipos hay

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Licencia de armas (Jeffrey Surju Unsplash)

En la Unión Europea existen Directivas que velan sobre la adquisición y tenencia de armas de fuego. En España estas normas se han transpuesto en forma del vigente Reglamento de armas de 1993* que indica los distintos tipos de categorías de armas que hay en el mercado, las licencias de armas, los armeros y los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir.

En concreto, el Reglamento regula los requisitos y condiciones de fabricación y reparación de las armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales.

También entiende de todo lo concerniente a la circulación, almacenamiento y el comercio de armas, a su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública.

En este post hablamos de la licencia de armas y en otro post hablaremos de los armeros homologados para el almacenamiento y la protección de las armas de fuego , y de sus tipos (https://armeroshomologados.com.es/).

Tipos de licencia de armas

El artículo 96.1 (y 96.2) del Reglamento de armas dice que

nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. 2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas, es decir, las armas de fuego cortas, las largas para vigilancia y guardería, las largas rayadas para caza mayor o las de tipo deportivo, las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa».

Licencia de armas A

La licencia de armas A vale también para la armas de licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 del Reglamento.

Documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Licencia de armas B

arma-de-fuegoLa licencia de armas B se obtiene para armas de fuego cortas de particulares.

En concreto se aplica a todo tipo de pistolas y revólveres.

La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla.

El organismo competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil.

En la solicitud o en memoria adjunta junto con la solicitud se deben hacer constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de un arma corta.

Y se acompañará a la solicitud y memoria cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma.

La Guardia Civil advierte que alegar como razón para la licencia de armas B la defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia.

De hecho esta licencia se expide con carácter bastante restrictivo, limitándose a casos en los que se demuestre la existencia de un riesgo especial y de necesidad.

Estas licencias B tienen una validez de tres años, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

Nadie podrá poseer más de una licencia B. Y cada licencia no amparará más de un arma.

Licencia de armas C

La licencia de armas C está destinada a las armas de dotación que utiliza el personal de vigilancia y seguridad. 

El artículo 125 del Reglamento de armas dice respecto de la validez de la licencia de armas C que:

Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

Por su parte, el artículo 126 se refiere del procedimiento para la retirada de la licencia una vez terminado el servicio para el que se solicitó:

1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas.

El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a).

Los artículos 127 y 128 hablan del deber de custodia de las armas cuando estén fuera de servicio: 

Artículo 127
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida.

Artículo 128
1. Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas.

Licencia de armas D

La licencia de armas D sirve para armas largas rayadas para caza mayor. Esta categoría incluye armas de caza mayor o con cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

Estas armas deberán ser guardadas en los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.

También se podrán guardar en los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta.

Estas tiendas de venta deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Licencia de armas E

Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E. Se trata de ballestas, armas para lanzar cabos y de:

1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

Esta licencia autorizará para poseer, llevar y usar las armas anteriores y su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. 

Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

Licencia de armas F

La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

Aspecto de la licencia de armas

Este es el aspecto de la licencia de armas en España por su anverso:

Licencia de armas (anverso)
Licencia de armas (anverso)

Y este su reverso:

Licencia de armas (reverso)
Licencia de armas (reverso)

Renovación de licencias y personas mayores

Los artículos 103 y 104 del Reglamento de armas dicen respecto de las renovaciones de licencias de los mayores de 60 y 70 años años, que:

Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar.

Las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.

En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.

Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.

¿Qué pasa si se tienen armas sin licencia de armas?

Según el Reglamento de armas, los dueños de armas sujetas a licencia de armas o tarjeta de armas que no dispongan de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención.

En caso contrario, deberán depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Tarjeta de armas

Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª (de aire comprimido, de airsoft y de paintball) no se necesita obtener una licencia de armas sino una tarjeta de armas que se obtiene en el ayuntamiento donde uno resida a cambio de una tasa.

Armas prohibidas

El Reglamento enumera las armas prohibidas en España. Dentro de estas están:

  • las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos. 
  • las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • los tiragomas y cerbatanas perfeccionados así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Y por supuesto las armas de guerra del artículo 6.

Normativas sobre armas y seguridad ciudadana

Las principales normas vigentes sobre tenencia de armas en España son:

  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (ver PDF).
  • Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
  • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (ver online).
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (derogada por la LO 4/2015).
  • Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
  • Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (derogado por el RD 137/1993).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 3 comentarios

  1. julio valverde pozo

    hola muy buenos días mi nombre es julio yo realice mi tramite para mi licencia de arma en el 2013 y quiero revalidar mi licencia de arma por favor quisiera saber como puedo hacer tengo conocimiento que mi licencia salio pero no se me izo entrega por motivos que desconozco

  2. Andres Cayetano Bozeta

    quiero saber l-4 es para trabajar con el arma o puedo trabajar con mi arma propia de defensa personal

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