Aragón regula las acampadas colectivas

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Se acaba de aprobar una norma* que regula a partir de ahora las acampadas colectivas en Aragón de más de ochenta personas. O aquellas acampadas en las que acampan veinte o más unidades de acampada (de 4 personas por tienda de campaña).

Esta norma no afecta a las acampadas en espacios naturales protegidos o a los campamentos juveniles y escolares. Ambos se rigen por los Planes de ordenación de recursos naturales y espacios naturales protegidos.

Pero sí para las demás formas de acampadas colectivas en Aragón, para las que trata de fijar las responsabilidades de los organizadores. Y unas condiciones de higiene y seguridad así como protección del entorno donde se celebren.

Para empezar, los promotores de las acampadas colectivas deberán presentar ante el órgano competente de Aragón un ejemplar del Plan de Emergencia. También comunicar el nombre del Director del mismo junto con la solicitud de autorización prevista en el Reglamento de acampadas.

Deberes de los promotores de las acampadas

Como hemos dicho, los promotores deben nombrar un Director del Plan de Emergencia y Comunicación que deberá permanecer en el espacio de la acampada durante todo el tiempo de celebración de la misma y poner sus datos a disposición del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Plan de emergencia

Deben tener preparado un Plan de Emergencia, con, como mínimo:

a) Un protocolo de emisión y recepción de avisos de alertas y emergencias.

b) Un sistema técnico de alerta y alarma, que debe permitir comunicar a todos los acampados, desde las instalaciones de acogida de la acampada y de manera simultánea, el aviso de evacuación, confinamiento o cualquier otra medida que ordene el Director del Plan de Emergencia y que esté contemplada en el Plan de Emergencia.

c) Un plano general, con la delimitación del perímetro exterior, los viales interiores, las vías de evacuación y las zonas seguras de concentración, así como la ubicación de las unidades de acampada y, en su caso, las zonas de estacionamiento previstas. El plano general se exhibirá, como mínimo, en el exterior de las instalaciones de acogida.

d) Una «Hoja de instrucciones de seguridad» para casos de emergencia, conteniendo la información básica del Plan de Emergencia, redactada al menos en los idiomas español e inglés, que será entregada a los acampados y deberá ser expuesta en las instalaciones de acogida de la acampada. Incluirá necesariamente una referencia al número de teléfono de emergencias «112», así como sendos esquemas de las vías de evacuación a seguir ante una emergencia y de la ubicación de los extintores y de otros medios de autoprotección sobre el terreno.

Además deben disponer de un extintor de polvo antibrasa de seis kilogramos de capacidad por cada veinticinco unidades de acampada, convenientemente señalizado y ubicado en sitios visibles y de fácil acceso, de forma que ninguna unidad de acampada diste más de treinta metros de un extintor.

En el caso de que existan depósitos de carburante, deberán situarse en un lugar debidamente protegido, habilitado al efecto, distante al menos quince metros del área destinada a acampar.

Deben elaborar y comunicar a los acampados normas generales dirigidas a la protección de la salud humana y el respeto del medio natural, que serán de obligado cumplimiento por parte de los acampados.

Deben asegurar, por último la limpieza del terreno tras la finalización de la acampada y la reposición, en su caso, del medio físico a su estado inicial antes de acampar.

Requisitos de la acampada

Esta norma delimita los requisitos a cumplir por las instalaciones:

  • Debe haber unas instalaciones de acogida a los acampados atendidas por personal responsable durante el período de celebración de la acampada, iluminadas de forma permanente durante la noche. Deberán incluir un botiquín de urgencia y primeros auxilios y un teléfono de contacto con el promotor de la acampada o persona en quien delegue al frente de la misma, así como con el Director del Plan de Emergencia. En el exterior de las instalaciones de acogida se exhibirá de forma visible una copia de la autorización de la acampada colectiva.
  • La superficie mínima por unidad de acampada será de treinta y cinco metros cuadrados.
  • Deberá disponer de espacio suficiente para albergar los vehículos de los acampados, bien dentro de las propias unidades de acampada o bien en un área para estacionamiento situada dentro del perímetro de la acampada o, excepcionalmente, en un área exterior próxima a la misma.
  • Deberá disponer de viales interiores suficientes en número y con una anchura mínima no inferior a tres metros y cuyo radio de giro permita la circulación de vehículos. La velocidad máxima permitida en su interior será de diez kilómetros por hora.
  • Deberá haber agua para usos higiénicos, al menos de treinta litros por persona y día, y las tomas de agua no potable estarán debidamente señalizadas con la indicación de «no potable».
  • También tendrán que haber inodoros (fijos o portátiles) en un adecuado estado de limpieza a lo largo de todo el período de tiempo de duración de la acampada, a razón de uno por cada veinte unidades de acampada o fracción.
  • Cuando la acampada tenga una duración superior a una noche, dispondrá también de duchas a razón de una por cada treinta unidades de acampada o fracción.
  • En cuanto a las basuras, se deberán recoger al menos una vez al día mediante recipientes con tapa de sesenta litros o más de capacidad, y su número será de al menos uno por cada ocho unidades de acampada o el número equivalente, si su capacidad supera los sesenta litros.

Normativa vigente en Aragón

  • Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (ver online).
  • Orden de 3 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regulan las acampadas colectivas en las que concurra una gran afluencia de personas (BOA de 12 de junio de 2014).

Raúl

Experto en informática y amante de las motos, la bicicleta y la caza

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