Se regulan las actividades de tiempo libre en Baleares

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Niños jugando en su tiempo libre (Artem Kniaz Unsplash)

Este viernes 18 ha entrado en vigor una norma importante para la seguridad de las actividades de tiempo libre en Baleares realizadas por niños y jóvenes (campamentos, excursiones, visitas a lugares, etc.).

Gracias a esta norma, los organizadores deben tener en regla sus permisos, disponer de seguros que cubran a los niños (hasta 6.000 euros) y su responsabilidad civil (hasta 600.000 euros por siniestro) y asegurar las normas de higiene del lugar. Además tiene que haber, como mínimo, un monitor o monitora mayor de edad y con titulación para cada diez niños participantes.

Actividad de tiempo libre

Esta norma identifica qué se considera una actividad de tiempo libre y qué no, e identifica también al promotor de la actividad. Pueden serlo organismos públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, o personas físicas con capacidad jurídica y de obrar.

Pero siempre que desarrollen un programa o proyecto educativo de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que fomente la formación y la educación en valores, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Declaración responsable

Además, la nueva norma balear crea la declaración responsable de las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles.

Se trata de un documento en el que el responsable de la actividad manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que establece la normativa correspondiente para iniciar la actividad.

Esta declaración responsable ha de presentarse quince días naturales antes del inicio de la actividad. En ella constarán los datos de la persona o la entidad que promueve u organiza la actividad, el tipo de actividad que se lleva a cabo, la duración.

Contenido

Y, para tranquilidad de los padres:

-Una manifestación, bajo responsabilidad del organizador de cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para llevar a cabo la actividad de tiempo libre infantil o juvenil (autorización del propietario del terreno o del edificio que se ocupe, proyecto educativo con la relación de las actividades que se llevarán a cabo, los objetivos y los medios con que se cuenta, los riesgos de las actividades y cómo se prevendrán).

-Las actuaciones básicas a seguir en caso de emergencia.

-La autorización de participación en la actividad del niño o joven por parte de los padres o tutores.

-La lista de participantes (nombre, la edad, las direcciones y los teléfonos).

-La póliza de seguro de asistencia y accidentes para los niños y jóvenes participantes (incluidos el director o la directora, los monitores y otro personal participante, en prácticas o no) en las actividades correspondientes. Esta deberá cubrir, como mínimo, los gastos de curación (como mínimo 900 euros por víctima), y un capital mínimo por víctima en caso de muerte (3.000 euros) y de invalidez (6.000 euros). En la póliza tienen que reflejarse por escrito todas las actividades extraordinarias que se ofrecen. La póliza de seguro de accidentes personales deberá estar vigente durante todo el tiempo de prestación de la actividad.

-La póliza vigente de seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo de daños personales y materiales o los desperfectos que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar. Esta póliza deberá estar vigente durante todo el tiempo de prestación de las actividades y tendrá un límite mínimo de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

-El permiso de la administración competente en el supuesto de que se quiera hacer fuego en la zona en que se lleve a cabo la actividad.

-La acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente y que éste cumple los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad.

Dónde no se puedan hacer estas actividades

La nueva norma de actividades de tiempo libre de niños y jóvenes (al igual que otras normas como las de los campings), prohíbe o limita estas actividades en lugares peligrosos, insalubres.

Cuando las actividades se lleven a cabo en terrenos forestales, deben cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios.

No podrán tampoco llevarse a cabo actividades de tiempo libre infantiles o juveniles:

a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos, riberas de los ríos o zonas susceptibles de ser inundadas, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

b) En un radio inferior a 150 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones.

c) A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos históricos o artísticos declarados legalmente.

d) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con lo que se indique en la norma que las regula.

e) En general, en aquellos lugares que por exigencias del interés público estén afectados por servidumbres públicas establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias. En todo caso, ha de respetarse la servidumbre de tráfico y de acceso al mar que establece la Ley de costas.

f) En la playa.

g) En terrenos por los cuales pasan líneas de alta tensión.

Medidas sanitarias

Por último, las actividades de tiempo libre se someterán a las normas de carácter sanitario siguientes:

a) El agua de consumo ha de ser potable y tiene que adaptarse a los procedimientos oportunos que garanticen permanentemente la potabilidad mientras dure la actividad.

b) Si no hay ningún sistema de recogida de excrementos, han de construirse comunas, que han situarse a más de 100 metros del mar, de ríos, de arroyos, de pozos o de fuentes. Una vez concluida la actividad, tienen que taparse con tierra.

c) El almacenaje de basura tiene que hacerse en recipientes con tapadera y en bolsas que puedan cerrarse, y han de depositarse periódicamente en contenedores de recogida selectiva de basura -cristal, papel, envases y el resto- que haya instalados en el municipio donde se haga la actividad como consecuencia de la cual se generen los residuos. Con respecto a los residuos peligrosos habrá que atenerse a la normativa que sea aplicable.

d) Todos los alimentos que se consuman tienen que cumplir las garantías sanitarias correspondientes:

No tienen que almacenarse alimentos junto a otros productos que puedan ser fuente de contaminación o intoxicación.

-En las zonas de almacenaje, no puede haber ningún alimento en contacto con el suelo, y tienen que aislarse con una separación de diez centímetros, como mínimo. También tienen que estar protegidos de los insectos.

Los alimentos perecederos tienen que conservarse en frigoríficos. Si no se dispone de sistemas de frío, estos alimentos han de consumirse el mismo día que se compren y los que sobren, en su caso, se tirarán.

e) Ha de evitarse la contaminación de las aguas, por lo cual se tiene que disponer correctamente la evacuación de las aguas residuales procedentes de lavar la vajilla y la ropa, y de la limpieza personal, fuera del lecho de los ríos, los arroyos y los torrentes, y del mar.

f) En todas las actividades habrá un botiquín bajo la responsabilidad del director responsable de las actividades o del responsable sanitario.

g) Cuando acabe la actividad, los participantes tienen que dejar el lugar en perfectas condiciones, limpio de desperdicios, los excrementos enterrados y las aguas residuales en las comunas habilitadas si no se ha utilizado ningún otro sistema de evacuación. Asimismo, se dejarán completamente apagados todos los focos de ignición.

La norma prevé inspecciones por parte de las autoridades para comprobar que los organizadores de actividades de tiempo libre cumplen la ley.

Normativa que regula el ocio de los niños y jóvenes

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley orgánica 2/1983, de 23 de febrero): atribuye al Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares de las Illes Balears las competencias en materia de juventud y ocio.

Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, y, hasta ahora, en el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se llevan a cabo en el territorio de las Illes Balears.

Constitución Española de 1978 (Artículo 48): ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.

Normativa relacionada

La normativa de actividades de tiempo libre en Baleares es:

  • Decreto 18/2011 de 11 de marzo de 2011, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de marzo de 2011).

Raúl

Experto en informática y amante de las motos, la bicicleta y la caza

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