Wolskwagen pagará 500 euros a un cliente por el fraude de las emisiones

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El fabricante de coches Volkswagen hizo temblar el mundo del automóvil cuando admitió en septiembre de 2015 que sus coches producidos entre 2008 y 2015 de varios modelos diesel de las marcas Audi, Seat y Skoda equipaban de manera deliberada un programa informático manipulado con la intención de evitar los límites a las emisiones de óxido de nitrógeno. A este fraude se le conoce desde entonces como «dieselgate».

Se estima que entre esos años 2008 a 2015, el grupo alemán de coches vendió 11 millones de vehículos con el software fraudulento, de los que casi 700.000 se compraron en España. Desde entonces, y aparte de las demandas colectivas y de las peticiones de reparación de la Administración, varios particulares han demandado a los concesionarios Volkswagen que les vendieron su coche, alegando todo tipo de daños como el menor valor que «de repente» tiene su coche si lo quieren vender de segunda mano, o el daño moral que supone el «engaño» de venderles un motor diesel manipulado. Veamos cómo va el caso particular de un consumidor de Palma que se aventuró a demandar a su concesionario.

Volkswagen lo gana casi todo

Hasta la fecha, los concesionarios Volkswagen demandados están ganando 9 de cada 10 sentencias a considerar, tras pruebas periciales que las emisiones de los vehículos afectados por la vía pública son iguales o inferiores que las de los coches de otras marcas de su categoría. Además la mayoría de los jueces consideran unánimemente en favor de Volkswagen que la marca ha procedido a ofrecer una solución técnica, consistente en una actualización del software defectuoso, sin coste para el cliente, tras la cual el vehículo cumple los valores de homologación con relación a los consumos y las prestaciones.

La única sentencia desfavorable para la marca fue dictada por un juzgado de primera instancia de Valladolid el pasado 25 de octubre de 2016 (aunque la marca la ha recurrido y aún no se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Valladolid. El demandante pedía la rescisión del contrato de compra de un Audi Q5 Ambiente, que le costó 50.065 euros en mayo de 2013, y la sustitución del coche por otro nuevo de igual categoría o superior sin coste alguno, así como una indemnización por daños y perjuicios.

El fallo admite el derecho a una indemnización del 10% del valor del coche (5.006 euros) ya que “procede reconocer en favor del perjudicado que surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible”.

Un ejemplo particular

Leemos en Iustel que la Audiencia Provincial de Palma (AP) acaba de dictar una sentencia (es la segunda instancia) en la que condena a Wolskwagen a pagar un total de 500 euros en concepto de «daños morales» a un cliente de Mallorca que compró en 2010 un Wolskwagen Golf diesel con el software engañoso en los registros de emisiones contaminantes.

El consumidor demandó al concesionario y al fabricante alegando una serie de daños, no solo económicos sino también morales. En la demanda se solicitaban las siguientes indemnizaciones al concesionario y al fabricante:

  • 8.120 euros por la depreciación del vehículo,
  • 3.600 euros por gastos de financiación y
  • 6.500 euros por daños morales.

Aunque en primera instancia no le fue estimada ninguna petición, ahora la AP de Palma le da la razón, reconociendo al menos que la instalación del «dispositivo ilegal sí constituye un daño moral» y que por tanto se le debe compensar por dicho perjuicio.

Audiencia Provincial de Palma

La sentencia de la AP de Palma que se acaba de conocer está firmada por diez jueces de Palma. Y va en el mismo sentido que otras ya dictadas en la Comunidad autónoma. Pero contradice la sentencia de un juzgado de primera instancia que desestimó íntegramente esta demanda, según se recoge en los antecedentes de hecho.

La sentencia considera que la instalación del «dispositivo ilegal sí constituye un daño moral» y que el detonante y reconocimiento escrito de esta responsabilidad es la carta que la compañía envió al denunciante en la que se le ofrecía una solución «para la incidencia detectada con motivo de las emisiones de óxidos de nitrógeno». Esta carta constituye «un reconocimiento extrajudicial» por parte de Wolskwagen «de su legitimación» en el juicio.

Respecto a los 6.500 euros solicitados por daños morales como indemnización la Audiencia solo obliga a la empresa a pagar 500 euros (más intereses) porque sí consideran que hubo un daño moral.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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