Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Motor > Talleres de reparación
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 28/09/2010 - 22:39  

Qué es la placa-distintivo de los talleres de reparación de coches y para qué sirve

Por Redacción  |    Colabora |    3768 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La placa-distintivo de un taller de reparación informa de su rama de actividad

Placa distintivo de un taller andaluz (Fuente: www.consumo-inc.es)

En materia de automoción y de talleres de reparación de vehículos automóviles, la placa-distintivo es una pieza metálica de información de unas determinadas medidas y una información regulada por Ley*, que se exhibe obligatoriamente en lugar visible de la fachada donde hay un taller de reparación de vehículos (coches, motos, etc.).

Artículo 6. Placa-distintivo
1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real Decreto.

2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.

3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y destinadas:

-La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.

-La segunda, o intermedia, a las especialidades.

-La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número correspondiente en el registro especial.

Para qué sirve
La placa-distintivo de un taller de coches explica básicamente, la rama de actividad del taller (mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil), si es un taller de motos, las siglas de la provincia, y el número de inscripción en el registro especial de talleres.

Artículo 7. Características de la placa-distintivo
1. Para cada una de las ramas de mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil se establecen los símbolos que se indican en el anexo II del presente Real Decreto que consisten en una llave inglesa, una flecha quebrada, un martillo y una pistola de pintar, respectivamente, en color azul sobre fondo blanco.

2. La parte alta de la placa distintivo estará dividida en cuatro rectángulos verticales separados entre si, destinados a cada uno de los símbolos representativos de las cuatro ramas de la actividad a que puedan dedicarse los talleres. En la placa-distintivo de cada taller solo se incluirán en los respectivos rectángulos los símbolos que correspondan a su actividad y quedarán vacíos los restantes espacios.

3. La parte segunda o intermedia de la placa-distintivo, estará dividida, a su vez y por su mitad, en dos rectángulos horizontales. El rectángulo de la izquierda (izquierda del espectador o derecha de la placa) quedará reservado para las respectivas contraseñas de los centros de diagnosis u otras especialidades, de acuerdo con lo que se legisle en su momento. El rectángulo de la derecha (derecha del espectador o izquierda de la placa) estará destinado al símbolo correspondiente a taller de reparaciones de motocicletas.

4. El símbolo del taller de reparación de motocicletas a que se refiere el párrafo anterior estará constituido por el perfil de dicho vehículo en dirección a la izquierda del espectador, en color azul, sobre fondo blanco.

Este espacio, cuando se trate de talleres dedicados únicamente a la reparación de vehículos automóviles de mas de tres ruedas, permanecerá vacío.

5. El espacio inferior, o tercera parte en que se divide la placa-distintivo, estará a su vez subdividido en tres zonas diferenciadas:

-La de la izquierda (del espectador) destinada a las siglas de la provincia donde radique el taller.

-La central destinada al contraste que será estampado por el órgano competente y debajo del guión.

-La de la derecha (del espectador) destinada a estampar el número de inscripción en el registro especial.

Registro especial de talleres de reparación
El artículo 5 habla de un registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, para conocer en cada Comunidad Autónoma los talleres existentes y su especialidad, por motivos de seguridad vial, y todos los requisitos que por tener la licencia de taller de reparación cumplen (instalaciones, perfiles y formación de los mecánicos, maquinaria disponible y autorización del fabricante en caso de ser un taller oficial de la marca).

Artículo 5. Registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes
Dentro del Registro Industrial establecido por el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, se crea un Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles y de sus equipos y componentes, con su mismo carácter y naturaleza, según se establece en el capítulo II de la norma citada que regula el trámite de inscripción.

Son funciones principales de dicho registro las siguientes:

-La identificación y conocimiento de la actividad industrial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, dada su vinculación a la seguridad vial y la incidencia de los servicios que prestan a los usuarios.

-La recogida de los datos necesarios para cumplir dicha función referidos a cada taller, según lo señalado en los artículos 3 y 4.

El Registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes dependerá de los servicios provinciales del Ministerio de Industria y Energía o de los entes autonómicos a que corresponda, ajustándose a las normas que, a tal efecto, establezca dicho Ministerio.

Dicha inscripción será requisito indispensable para efectuar trabajos de reparación, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto. A estos efectos, en ningún caso se considerará como inscripción la mera solicitud para conseguirla.

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).


etiquetas: Automóvil, Mantenimiento, Motocicleta, Reparación, Siniestro, Taller de reparación de vehículos automóviles, Vehículo automóvil,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre talleres de coches
Todo lo publicado sobre automóviles en Consumoteca
Todo lo publicado sobre motocicletas en Consumoteca


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Roberto en prius
Ceci en Servicio de Calidad y a tiempo
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.