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  Preguntas frecuentes Publicado el 28/09/2010 - 22:45  

¿Puede un taller de reparación de motos independiente mostrar los anagramas de marcas de motos?

Por Redacción  |    Colabora |    1316 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un taller independiente es el que no es oficial de una marca

Taller de motos independiente

Un taller de motos independiente es aquél que, no siendo oficial de una marca (Honda, BMW, Yamaha, Suzuki, Kawasaki, etc.), realiza reparaciones de cualquiera, varias o todas las marcas.

La Ley no permite a los talleres independientes (no oficiales de la marca) hacer publicidad en el exterior o interior del taller que nos pueda hacer pensar que es oficial de la marca.

Es importante distinguir estos talleres sobre todo dentro del plazo de validez de la garantía legal, y si nos interesa también, la comercial (por ejemplo, Kia está anunciando en enero de 2010 una garantía comercial de 7 años). Por eso la Ley está de nuestra parte y no permite a los talleres independientes publicitar las marcas.

Si lleváramos el coche o la moto a un taller independiente durante la garantía y tuviéramos que exigirla por una avería o no conformidad, la marca se podría negar ("no haberlo llevado a un taller que no es de mi red de talleres oficiales").

Otra cosa es que luego veamos en revistas o en Internet referencias a talleres que lo arreglan todo.

Qué dice la Ley
El Real Decreto 1457/1986* regula en el ámbito estatal los talleres de reparación de coches, motos y demás vehículos, y dice así en su artículo 8:

Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas
En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 3, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el artículo 3.1.b).

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).


etiquetas: Automóvil, Mantenimiento, Motocicleta, No conformidad, Placa-distintivo, Reparación, Siniestro, Taller de reparación de vehículos automóviles, Vehículo automóvil,
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