Piezas de repuesto en el taller

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Motor de coche (Tim Mossholder Unsplash)

Una pieza de repuesto es todo elemento o conjunto de elementos que realicen una función mecánica, correcta y específica, incluso decorativa, en un bien de consumo duradero. Las piezas de repuesto en el taller de coches o motos o en un servicio técnico de reparación de electrodomésticos son un tema delicado.

Se necesitan para el correcto funcionamiento del bien, pero los talleres tienden a reacondicionar piezas de repuesto y no siempre tenemos claro si nos han colocado una original o una reacondicionada.

Piezas de repuesto en el taller

El Real Decreto 1457/1986*, que regula los talleres de reparación de vehículos automóviles, fija una serie de obligaciones de los talleres en relación con las piezas de repuesto:

  • Todas las piezas que usen los talleres en sus reparaciones deben de ser nuevas.
  • Sólo con la conformidad del cliente por escrito le podrán instalar al cliente piezas reacondicionadas, aunque el taller tendrá que informar al cliente de ello y asumirá su idoneidad y garantía.
  • El taller está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo que este se niegue, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, y debe tener justificación escrita de la compra de las piezas que luego “vende” al consumidor una vez instaladas.
  • En circunstancias extraordinarias (urgencias o vehículos que ya se dejaron de fabricar), los talleres podrán utilizar piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado,
  • Está prohibida la instalación en los vehículos automóviles, de piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida (por ejemplo, detectores de radares).
  • Se prohíbe la sustitución innecesaria de piezas que encarezca la reparación.

Problemas habituales al firmar un presupuesto de reparación

La realidad es que al firmar un presupuesto, el cliente firma un documento en cuyo anverso hay cláusulas por las que:

  • Renuncia a la elaboración del presupuesto.
  • Autoriza expresamente a que se le coloquen piezas reacondicionadas.
  • Renuncia a que se le entreguen las piezas sustituidas.

Qué dice la Ley

El Real Decreto 1457/1986*, dice así en su artículo 9:

Artículo 9. Piezas de repuesto.

1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:

Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por estos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía.

El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos. En el caso de industrias especializadas autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía deberá constar además, fehacientemente, dicha circunstancia y el número de registro especial de fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles que les correspondan.

Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la utilización exclusiva de estos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.

Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos siguientes:

-Por razón de urgencia justificada.

-Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.

Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere su clasificación, instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la Circulación.

3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica.

Asimismo deberán llevar además la contraseña de homologación en el caso que por disposición del Ministerio de Industria y Energía sea obligatoria.

4. El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre el la marca del fabricante, deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.

5. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al termino de la misma, salvo manifestación expresa en contra de este, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.

7. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Mª José González

    Reclamación por falta de repuesto Tengo un Citroen C4 Picasso, se me ha estropeado el amortiguador neumático, llevo un mes con el coche en el taller y Citroen NO TIENE PIEZAS ni en España ni al parecer en el resto del mundo. No me dan contestación. Hoy voy a poner una reclamación y exigir un coche de sustitución. Sabe alguien si puedo pedir daños y perjuicios? Gracias

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